Poder Judicial Absuelve A Alcalde Roberto Torres Del Delito De Peculado De Uso
Nota de prensa
26 de diciembre de 2011 - 12:00 a. m.
*Figura jurídica no es aplicable a Burgomaestre según el juez Víctor Torres Sánchez
El juez Víctor Torres Sánchez, del Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, absolvió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Econ. Roberto Torres Gonzales, del presunto delito de peculado de uso.
Fue en audiencia realizada el lunes minutos después de la una de la tarde en la sala de audiencias del Noveno Juzgado Penal ante una buena cantidad de público que asistió a la lectura de sentencia atraído por la expectativa que despertó el proceso.
Acompañado por su abogado, Gino Brenis, el alcalde Roberto Torres estuvo tranquilo y confiado en que sería absuelto, ya que durante el proceso demostró que no utilizó la camioneta de la municipalidad para trasladar a sus familiares al Jockey Club de Chiclayo tal como publicó un medio de comunicación escrito.
Según el juez del caso, Víctor Torres, la figura del peculado de uso no es aplicable la autoridad municipal ya que él puede trasladar a sus familiares en el vehículo que le asigne la municipalidad. En el supuesto negado de que la aludida camioneta hubiese sido del municipio no constituye delito aplicado al alcalde, acotó un jurista que evitó dar su nombre.
Después de la lectura de sentencia, el alcalde Roberto Torres declaró a los reporteros que a esa hora cubrían el juicio, indicando que el juez Víctor Torres estuvo a la altura de las circunstancias de un magistrado que conoce de Derecho y no cedió a las presiones de terceros que esperaba una sentencia condenatoria.
El juez actuó con mucha ponderación y demostró mucho conocimiento en temas de esta naturaleza logrando traer abajo los argumentos que utilizó fiscal Quiroz Grosso al momento de formular su acusación, anotó el Burgomaestre.
El abogado del alcalde, Gino Brenis declaró que los medios probatorios presentados por el fiscal Quiroz no sirvieron para demostrar el peculado de uso, figura jurídica que está exceptuada al alcalde Roberto Torres, porque el vehículo en cuestión está asignado a su uso personal según el artículo 388º del Código Penal vigente.
El artículo 388 del CP referido al Peculado de uso, el funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.