Jne Levanta Suspensión Contra Alcalde Roberto Torres, Lo Repone Y Le Devuelve Credencial

Nota de prensa
Jne Levanta Suspensión Contra Alcalde Roberto Torres, Lo Repone Y Le Devuelve Credencial
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29 de noviembre de 2012 - 12:00 a. m.

RETOMARá DESARROLLO DE OBRAS

*órgano electoral le declara fundado el recurso extraordinario al considerar que la sentencia condenatoria de la Segunda Sala Penal de la CSJL vulneró el Debido Proceso

Chiclayo, nov. 28. Luego de un compás de espera de 60 días, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 968-2012-JNE levantando la suspensión temporal que pesaba contra el alcalde Roberto Torres Gonzales, a raíz de una sentencia condenatoria por presunto peculado de uso (Expediente Nº J-2012-01247) lo repuso en su condición de Burgomaestre y le devolvió la credencial como tal, argumentando que la resolución que suspendió a la autoridad municipal había vulnerado sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

La decisión del colegiado se dio por mayoría es decir, 3-2 a favor de que se declare fundado el recurso extraordinario interpuesto el 01 de octubre de este año por Roberto Torres contra la Resolución Nº 858-2012-JNE de fecha 25 de setiembre, concluyendo que esta resolución vulneraba los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente, además del avocamiento a una causa que está pendiente en el Tribunal Constitucional en vía de Recurso de Agravio Constitucional.

También toma en cuenta que el procedimiento de inhabilitación no está normado en la Ley Orgánica de Municipalidades, sino que ésta hace referencia a los procedimientos de suspensión o vacancia que deben iniciarse en el Concejo que es la primera instancia en resolver este procedimiento.

Asimismo, la decisión del Jurado se fundamenta en que el recurso extraordinario es un medio impugnativo excepcional según la Resolución Nº 306-205-JNE que lo institucionaliza, sólo para analizar la probable afectación a las garantías que conforman el Debido Proceso y la Tutela Procesal Efectiva, procurando una decisión más justa como consecuencia del respeto a de los derechos procesales de las partes intervinientes en el contencioso, por lo que estimó dicho recurso.

En la primera parte del contenido de la Resolución Nº968-2012-JNE, el Jurado declara fundado el recurso extraordinario y reformándolo se convenga improcedente la solicitud efectuada por María Yolanda Gil Ludeña, jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante la cual remite copias certificadas de la sentencia, de fecha 22 de mayo de 2012, a efectos de que se haga efectiva la pena de inhabilitación contra Torres Gonzales.

Deja sin efecto la credencial otorgada a Luz Elizabeth Montenegro Dávila por la cual asume provisionalmente el cargo de alcaldesa de la MPCh, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 858-2012-JNE. Igualmente revoca la credencial otorgada a Fernando Herrera Bustamante, mediante la cual asumió provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, según lo ordena la resolución precitada.

Restablece la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Roberto Torres Gonzales como alcalde del ayuntamiento chiclayano, de tal manera que el reingreso del Burgomaestre es cuestión de horas.

El JNE convino en remitir a la Fiscalía Suprema de Control Interno y a la Oficina de Control de la Magistratura copias certificadas del Oficio N.° 1488-2011, de fecha 19 de setiembre de 2012, presentado por María Yolanda Gil Ludeña, jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, y del Oficio N.° 2012-1247, emitido por óscar Tenorio Torres, juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, para los fines correspondientes.

Cabe recordar que el alcalde Roberto Torres fue condenado por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como autor del presunto delito de peculado de uso e agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, imponiéndole el tribunal una sanción de dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año y la pena de inhabilitación por el plazo de dos años, ante lo cual la jueza Yolanda Gil, del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo procedió a ejecutar sentencia motivando la inhabilitación de cargo mientras que por otro lado el afectado formuló acción de amparo con medida cautelar, la misma que fue admitida por el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo

De acuerdo con el Artículo 16º del Código Procesal Constitucional, la medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, hecho que hasta el momento no se ha verificado, pues no se ha emitido resolución final en el proceso de amparo a través del cual se emitió dicha medida, fundamenta el Jurado Nacional de Elecciones.

*DATO:

La votación del JNE fue la siguiente: Ayvar Carrasco, Legua Aguirre y Velarde Urdanivia votaron a favor de que se declare fundado el recurso extraordinario mientras que los otros miembros Hugo Sivina Hurtado (presidente) y José Humberto Pereira Rivarola votaron porque se declare infundado el recurso.