Tribunal Constitucional Declara Improcedente Apelación De Procurador Del Poder Judicial

Nota de prensa
Tribunal Constitucional Declara Improcedente Apelación De Procurador Del Poder Judicial

31 de mayo de 2013 - 12:00 a. m.

TC SE RATIFICA EN CASO ALCALDE ROBERTO TORRES

Tribunal Constitucional declara improcedente

apelación de procurador del Poder Judicial

-Segunda Sala de Apelaciones de la Corte de Justicia de Lambayeque dictará nueva sentencia

El Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por el Procurador Público Adjunto del Poder Judicial contra la resolución que anuló la condena del alcalde, Econ. Roberto Torres Gonzales, el pasado 17 de abril de este año. El nuevo veredicto recaído en el Exp. Nº 04298-2012-PA/TC, tiene fecha 15 de mayo y deja firma la sentencia que anula la condena del Burgomaestre.

En efecto, el nuevo fallo deja firme la anterior resolución que emitiera el mismo colegiado con fecha 17 de abril, en la cual declara fundada la demanda de amparo de agravio constitucional y nula la Sentencia Nº 33-2012, de fecha 22 de mayo del año pasado, dictada contra el Exp. 1488-2011 que condenó al alcalde Torres por el delito de peculado de uso a dos años de pena privativa de la libertad.

En la misma resolución el TC ordenó a la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitir nueva sentencia teniendo en cuenta lo expresado en los fundamentos 17 y 18 de la sentencia, sobre la motivación de sentencia en el extremo de precisar la aplicación del peculado de uso en el caso del alcalde Roberto Torres.

El Tribunal Constitucional sostiene que el pedido de nulidad presentado por el procurador adjunto del Poder Judicial, Manuel Espinoza Hidalgo, cuestiona el hecho de que la discordia surgida entre el voto de los magistrados Urviola Hani, Calle Hayen y Vergara Gotelli, por un lado, y los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y álvarez Miranda, por otro lado, ha sido resuelta por el magistrado Eto Cruz.

Explican que según el artículo 10-A del Reglamento Normativo del TC, en caso de empate de ponencias, en causas que son de competencia especial del Pleno, el Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio. Además, tiene en cuenta que el magistrado Eto Cruz no participó en la vista de la causa, en virtud a la aceptación que el Pleno había efectuado de su solicitud de abstención por causal de decoro mediante resolución de fecha 9 de abril último.

Sin embargo, el Pleno del TC decidió reconsiderar la aceptación de abstención del magistrado Eto Cruz, y en consecuencia lo llamó para avocarse al conocimiento de la Causa, poniendo el expediente a disposición de las partes por el término de tres días. En ese sentido, justifica el Tribunal, la Causa estuvo bajo el a avocamiento y conocimiento de los siete magistrados, resolviendo con la regla de la mayoría simple contenida en el artículo 10 del reglamento Normativo de dicho colegiado.

El Tribunal Constitucional remarca que no es válido el argumento presentado por el procurador Manuel Espinoza en el sentido que el voto del magistrado Eto Cruz carece de fundamentación, pues su adherencia a los fundamentos y el fallo contenidos en el voto de sus colegas Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y álvarez Miranda, supone que los argumentos de la decisión de éste son los mismos que respaldan la resolución en mayoría a favor de la condena del alcalde Roberto Torres.

Como se sabe, los miembros del Tribunal Constitucional (TC) por mayoría declararon fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por el alcalde Roberto Torres Gonzales y anularon la Sentencia N° 33-2012 de la Segunda Sala de Apelaciones de Lambayeque que lo condenó a dos años de pena privativa de la libertad por el delito de peculado de uso, en razón que se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo que dispuso que este colegiado emita un nuevo pronunciamiento.

La segunda decisión del Tribunal Constitucional me deja tranquilo, pues era un imposible jurídico que el tribunal revoque su propia resolución, comentó el alcalde Torres.

DATO

-A más de siete meses el alcalde Torres presentó dicho recurso de agravio al TC, en razón que el 11 de setiembre del 2012 la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque anuló el proceso de amparo emitido a su favor por el entonces titular del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, óscar Tenorio Torres. Al decretarse nueva sentencia, la nueva Sala que emitirá veredicto estará conformada por los jueves superiores óscar Burga Zamora, Ana Salés del Castillo y Wilson Medina.