Municipalidad Apela Resolucion De Juez Contra Expropiacion De Tiendas Del Modelo

Nota de prensa
Municipalidad Apela Resolucion De Juez Contra Expropiacion De Tiendas Del Modelo
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4 de junio de 2013 - 12:00 a. m.

MUNICIPALIDAD APELA RESOLUCIóN DE JUEZ

CONTRA EXPROPIACION DE TIENDAS DEL MODELO

-Procurador municipal solicita a magistrado del Sexto Juzgado Civil revocar sentencia apelada

Dentro del plazo de ley, la Procuraduría Pública Municipal interpuso recurso de apelación contra la sentencia contenida en la Resolución Nº 07 del 6 de mayo último, que declara fundada la demanda interpuesta por el comerciante José Camilo Bustamante Rojas contra el acuerdo de sesión extraordinaria de concejo que decidió la expropiación de 36 tiendas del Mercado Modelo.

La demanda declara nula y sin efecto legal el acta de sesión extraordinaria del 31 de octubre del 2011 y el acta del Acuerdo Municipal Nº 040-2011-MPCH/A de fecha 19.07.11, por lo que el municipio apela y solicita que se eleve lo actuado al superior para que con mejor criterio de justicia revoque el fallo y reformándolo declare improcedente la demanda.

El procurador José Luis Vásquez Cabrera advierte que la propia expropiación constituye un procedimiento extraordinario con faceta administrativa y judicial y por consiguiente, es en ese proceso donde el demandante debe hacer efectivos sus derechos.

Siendo así, acota, el proceso de amparo no ha debido ser admitido por el juez ni mucho menos expedir sentencia declarando fundada la demanda, nula y sin efecto alguno el acta de sesión extraordinaria del 31 de octubre del 2011 y el acta del Acuerdo Municipal Nº 040-2011-MPCH/A, de fecha 19.07.2011, sino declarar improcedente la demanda de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º, numeral 2, del Código Procesal Constitucional.

Según dicha norma, no proceden los procesos constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus.

Refuta que resulta falsa la exposición del juez del caso cuando en su sentencia señala que la Municipalidad de Chiclayo no ha consignado con claridad la causa de necesidad pública, cuando existen informes de instituciones públicas que justifican fehacientemente dicha causal, como el informe de Defensa Civil que advierte que las instalaciones del mercado Modelo no cumplen con las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad vigente, lo cual pone en riesgo la vida y la salud de los usuarios, propietarios, inquilinos, transeúntes y público en general que acuden al centro de abastos inspeccionado.

Las redes de potable del mercado se encuentran en mal estado de conservación debido a su antig&uumledad, y el informe de Defensa Civil recomienda la renovación de las redes de otro lado las estructuras, columnas y paraboloides el mercado tampoco cumplen con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento Nacional de Edificaciones, concluyendo que deben ser demolidos por el peligro que representan para las personas que frecuentan este centro de abastos. Ante esta situación, la municipalidad estaba obligada a tomar acciones, dice la fuente.