Contribuyentes Obligados A Regularizar Declaraciones Juradas De Predios

Nota de prensa
Contribuyentes Obligados A Regularizar Declaraciones Juradas De Predios
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18 de setiembre de 2013 - 12:00 a. m.

-Para obtener beneficios y condonaciones de deudas, según la Ordenanza municipal aprobada por el Concejo Municipal proyecto fue presentado por el SATCH para bajar índices de morosidad deudas por arbitrios, multas y otros

Con dos abstenciones, el Concejo Municipal aprobó el proyecto de ordenanza presentado por el Servicio de Administración Tributaria-SATCH que establece la obligación de los contribuyentes de presentar la declaración jurada de autoavalúo y diversos beneficios no tributarios para los administrados. El acuerdo se tomó en Sesión Ordinaria del 16 de setiembre último.

La obligación de la referida ordenanza es para los administrados, contribuyentes y obligados de la Municipalidad Provincial de Chiclayo que estén en condición de omisos, subvaluadores o con deudas registradas en el Satch.

La vigencia de la Ordenanza rige al día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del 2013, comprendiendo las siguientes obligaciones: Impuesto predial, arbitrios municipales, convenios de fraccionamiento, multas tributarias, multas administrativas, y multas de tránsito y transportes.

Para este acogimiento los administrados o contribuyentes deberán contar con datos actualizados de su información en los registros (tributario y no tributario) correspondientes, con la finalidad de cumplir con la integridad de obligaciones pendientes.

Se considera actualización de información la validación del domicilio fiscal y real, así como, estado civil y otros referentes a la situación de personas naturales, jurídicas, entre otras registradas con deuda tributaria y no tributaria.

Del mismo modo, con la finalidad de brindar un mayor y óptimo servicio los administradores deberán informar datos de correo personal, así como, teléfono fijo y celular, señala la Ordenanza.

Precisa que el beneficio alcanza a las obligaciones correspondientes hasta el 31 de agosto del ejercicio 2013 (obligación vencida de acuerdo con su periodicidad y exigibilidad de ser el caso) en estado ordinario y coactivo.

Tributarios

Según la Ordenanza, si el contribuyente realiza el pago al contado del total de la deuda o por cada ejercicio fiscal de las obligaciones mencionadas, gozarán de condonación del 100% de los intereses moratorios originados por las deudas de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala Arbitrios municipales, Convenios de fraccionamiento, multas tributarias y administrativas y multas de tránsito y transporte, siempre que se cancele el 100%del insoluto del tributo más el reajuste correspondiente de ser el caso.

En cuanto a los arbitrios municipales (Limpieza pública, Parques y Jardines y Serenazgo) tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto (30% 2013, 40% 2009-2012, 50% hasta el 2008).

Asimismo, dispone establecer la condonación a los contribuyentes de la Multa tributaria por la omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y del Impuesto vehicular por inscripción, descargo y actualización de datos cuando regularicen su situación tributaria hasta la vigencia de la Ordenanza, así como aquellas multas tributarias que corresponden a la infracción establecida como consecuencia del proceso de fiscalización.

Establece el descuento del 50% del insoluto de las deudas por multas de tránsito impuestas hasta el 31 de agosto del 2013 y que se encuentren establecidas en la Resolución de Imputación de Responsabilidad debidamente notificada.