Gerente De Administración Y Finanzas De La Mpch Sinceramiento Tributario Está Dentro De La Ley De Fortalecimiento De La Gestión Municipal

Nota de prensa
Gerente De Administración Y Finanzas De La Mpch Sinceramiento Tributario Está Dentro De La Ley De Fortalecimiento De La Gestión Municipal
Foto 1
 Foto 2

14 de febrero de 2014 - 12:00 a. m.

No afectará los recursos propios del municipio, institución sólo dispondrá de S/. 36,000 del Foncomun para el pago de fraccionamiento con la Sunat, subraya funcionario Jorge Matallana

El sinceramiento tributario aprobado por el Pleno de la Municipalidad Provincial de Chiclayo está comprendida en la Ley N°30059, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del Sinceramiento de la Deuda Municipal, y no afectará los recursos propios de la Comuna ya que el pago de la deuda con la SUNAT se hará con el 10% del Foncomun como la señala la misma norma, sostuvo el gerente de administración y finanzas, CPC. Jorge Hugo Matallana Peralta.

Antes de la aprobación del sinceramiento tributario por parte de la mayoría de concejales, el funcionario Matallana Peraltaexplicó cómo y en qué plazo la Municipalidad puede pagar la deuda a la SUNAT sin afectar su normal funcionamiento y la atención de los servicios a los miles de usuarios.

Subrayó que la deuda tributaria real es de 45 millones de nuevos soles, sin embargo, el restoalcanza los intereses capitalizables y los intereses moratorios que hacen un total de 235 millones de nuevos soles.

Definitivamente esta norma no favorece ni significa ningún respiro para las municipalidades, sin embargo, la Municipalidad de Chiclayo va a cumplir con el pago mediante un fraccionamiento que no la afecte ni presupuestal ni financieramente, aseveró el gerente administrativo de la Comuna, acotando que la cancelación será de 36 mil soles mensuales para una deuda de 6 millones de soles por retenciones de renta de cuarta y quinta categoría, impuesto extraordinario de solidaridad y retenciones por EsSalud, AFPs.

La ley da un máximo del 10% del Foncomun es decir, 250 mil soles, que es demasiado y contraviene los gastos corrientes y podría originar que no se pague el CAS, bienes y servicios, por eso hemos optado por pagar solamente 36 mil soles mediante fraccionamiento, puntualizó.

Aseveró que en el aspecto político los congresistas, específicamente los que representan a Lambayeque, deben presentar una iniciativa legislativa para que a los municipios que tengan deuda con la Sunat se les exonere o condone los intereses.

Mientras no se apruebe el dispositivo el municipio va a pagar todo lo que son retenciones, EsSalud, AFPs, habiendo optado por este fraccionamiento. Vamos a cumplir para no perder este beneficio, esperando medidas más flexibles, insistió Jorge Matallana.

AMBITO DE LA LEY

Las municipalidades que están comprendidas en la ley son las que tienen deudas exigibles hasta el período tributario de diciembre del 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la SUNAT.

No está comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipalaquella deuda que corresponda a los siguientes conceptos: Aportes de los trabajadores al ex FONAVI, Costas y gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas legales las deudas por prestaciones asistenciales otorgadas por el EsSalud a trabajadores de entidades empleadoras morosas.

Si está comprendida la deuda que corresponda a los siguientes conceptos: Tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT, incluidas las aportaciones al EsSalud y a la ONP, con excepción de la deuda por aporte de los trabajadores al ex FONAVI, cuya deuda corresponda hasta el periodo tributario diciembre de 2012, inclusive, que resulten exigibles a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial.

También abarca las multas cuya deuda corresponda hasta el período diciembre de 2012, inclusive y los recargos, intereses y/o reajustes de los conceptos a que se refiere lo señalado anteriormente, generados hasta la fecha de acogimiento el saldo de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea de carácter general o particular, vigente o con causal de pérdida, únicamente si la deuda tributaria incluida en ellos corresponde hasta el período tributario diciembre de 2012, inclusive, siempre que no incluya deudas por aportes de los trabajadores al ex FONAVI.