Concejo Municipal Declara Improcedente Pedido De Vacancia De Regidores Huancas Y Lara Doig
Nota de prensa23 de octubre de 2015 - 12:00 a. m.
Aprobación se realizó por mayoría en sesión extraordinaria de concejo, luego de concluir que el Jurado Nacional de Elecciones ya se pronunció rechazando el pedido y archivando el caso con autoridad de &ldquocosa decidida&rdquo
Con votación de once regidores a favor y cuatro en contra, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo declaró improcedente el pedido de vacancia presentado por el ciudadano Rajiro Nakano contra los regidores Edwin Huancas Ojeda y Guillermo Lara Doig.
En la sesión extraordinaria de concejo, que se desarrolló en la sala de regidores bajo la conducción del alcalde, Ing. David Cornejo Chinguel, el Pleno escuchó los alegatos de la parte que formuló el pedido de vacancia y la defensa técnica del regidor Edwin Huancas, mientras que el concejal Lara Doig asumió su propia defensa, solicitando que se declare improcedente la vacancia.
El abogado del regidor Huancas, Lito Becerra Angulo, sostuvo que ya el Jurado Nacional de Elecciones había resuelto la improcedencia de la petición de Nakano, mediante dos autos recaídos uno en la formulación del pedido y el otro en el recurso de impugnación de reconsideración, en mayo y junio de este año, respectivamente.
Ante lo resuelto, el tribunal electoral ordenó el archivamiento del caso y lo declaró administrativamente &ldquocosa decidida&rdquo (en el ámbito judicial esta figura es de &ldquocosa juzgada&rdquo), ante lo cual no procede ser tratado nuevamente porque se trata de los mismos hechos esgrimidos por el accionante Ranjiro Nakano. Además, Nakano al no interponer al respecto ninguna acción contra la decisión del Jurado Nacional de Elecciones, la resolución quedó firme.
También se informó que el regidor Edwin Huancas no tiene ningún vínculo laboral con la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en su condición de trabajador a &lsquodestajo&rsquo en el centro de salud de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo (SBPCH), y que en ese sentido, de acuerdo a la norma laboral y el principio de primacía de la realidad, no existe subordinación,  no hay contrato ni un sueldo. En el caso de presunto nepotismo y presunta influencia suya en la contratación de su esposa en la misma entidad, quedó demostrado que ella entró a laborar antes que él sea regidor.
En el caso del regidor Guillermo Lara Doig, por la misma votación que su colega Edwin Huancas, se declaró improcedente el pedido de vacancia presentado por el mismo ciudadano, Rajiro Nakano,  luego que el munícipe alegara con informes que obran en su poder como medio de defensa que él no interfirió para el desmontaje de un panel publicitario, sino que esta acción la dispuso la Gerencia de Desarrollo Urbano con presencia de la Fiscalía de Prevención del Delito, según consta en el acta suscrita con la representante del Ministerio Público.
Chiclayo, 22 de octubre de 2015