Pj Declara Improcedente Demanda De Excongresista Acuña Contra La Mpch

Nota de prensa
Pj Declara Improcedente Demanda De Excongresista Acuña Contra La Mpch
Foto 1

5 de setiembre de 2019 - 12:00 a. m.

*Exparlamentario Virgilio Acu&ntildea pretend&iacutea quedarse con &aacutereas p&uacuteblicas de la Comuna.

El Poder Judicial de Lambayeque expidi&oacute la Resoluci&oacuten N&deg 40-2019 declarando improcedente la demanda interpuesta por la Corporaci&oacuten Universitaria de La Costa SAC representada por el empresario Virgilio Acu&ntildea Peralta, contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo y otros, sobre prescripci&oacuten adquisitiva de dominio de un bien p&uacuteblico.

La sentencia fue emitida por el S&eacutetimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, el 21 de agosto del 2019, declarando la improcedencia de la demanda presentada por la referida corporaci&oacuten universitaria, pretendiendo hacer suyos los inmuebles&nbsp lote N&deg Uno de la manzana OU con un &aacuterea de 3,512.84 metros y el lote 3 Mz. OU de 3,468 metros cuadrados ambos ubicados en la Urbanizaci&oacuten La Pur&iacutesima de propiedad municipal.

Seg&uacuten consta en los actuados del Expediente 02378-2012, los dos lotes est&aacuten inscritos en la Partida Registral N&deg 02024067 de Registros P&uacuteblicos de Chiclayo-SUNARP a nombre de los demandados Municipalidad Provincial de Chiclayo y Jorge Francisco G&oacutemez S&aacutenchez Mazure, respaldados por la Resoluci&oacuten Municipal N&deg 3555-91-MPCH de fecha 20 de setiembre&nbsp de 1991.

La Procuradur&iacutea P&uacuteblica Municipal refiere que los dos bienes inmuebles en litis corresponden a los aportes obligatorios de toda habilitaci&oacuten urbana, conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones, por lo que la Urbanizaci&oacuten o Lotizaci&oacuten La Pur&iacutesima estaba obligada a entregar aportes reglamentarios a favor de la Comuna provincial, lo que al parecer no se hizo en su oportunidad. Establecido la posesi&oacuten a favor de la MPCh, &eacutesta debe remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales informaci&oacuten referida a los dos lotes y otros bienes de su propiedad.

Recalca que la posesi&oacuten de los dos lotes que aduce el demandante, no le da derecho a pretender que le otorgue la propiedad de un inmueble de propiedad del Estado sin haber realizado ning&uacuten tr&aacutemite administrativo que le permita acceder y cumplir con las leyes pertinentes. Adem&aacutes, en el caso del lote OU3, el demandante no ha acreditado la posesi&oacuten sobre este bien por m&aacutes de 10 a&ntildeos, por lo que su demanda judicial deviene en infundada.