Pj Declara Improcedente Demanda De Excongresista Acuña Contra La Mpch
Nota de prensa
5 de setiembre de 2019 - 12:00 a. m.
*Exparlamentario Virgilio Acuña pretendía quedarse con áreas públicas de la Comuna.
El Poder Judicial de Lambayeque expidió la Resolución N° 40-2019 declarando improcedente la demanda interpuesta por la Corporación Universitaria de La Costa SAC representada por el empresario Virgilio Acuña Peralta, contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo y otros, sobre prescripción adquisitiva de dominio de un bien público.
La sentencia fue emitida por el Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, el 21 de agosto del 2019, declarando la improcedencia de la demanda presentada por la referida corporación universitaria, pretendiendo hacer suyos los inmuebles  lote N° Uno de la manzana OU con un área de 3,512.84 metros y el lote 3 Mz. OU de 3,468 metros cuadrados ambos ubicados en la Urbanización La Purísima de propiedad municipal.
Según consta en los actuados del Expediente 02378-2012, los dos lotes están inscritos en la Partida Registral N° 02024067 de Registros Públicos de Chiclayo-SUNARP a nombre de los demandados Municipalidad Provincial de Chiclayo y Jorge Francisco Gómez Sánchez Mazure, respaldados por la Resolución Municipal N° 3555-91-MPCH de fecha 20 de setiembre  de 1991.
La Procuraduría Pública Municipal refiere que los dos bienes inmuebles en litis corresponden a los aportes obligatorios de toda habilitación urbana, conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones, por lo que la Urbanización o Lotización La Purísima estaba obligada a entregar aportes reglamentarios a favor de la Comuna provincial, lo que al parecer no se hizo en su oportunidad. Establecido la posesión a favor de la MPCh, ésta debe remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales información referida a los dos lotes y otros bienes de su propiedad.
Recalca que la posesión de los dos lotes que aduce el demandante, no le da derecho a pretender que le otorgue la propiedad de un inmueble de propiedad del Estado sin haber realizado ningún trámite administrativo que le permita acceder y cumplir con las leyes pertinentes. Además, en el caso del lote OU3, el demandante no ha acreditado la posesión sobre este bien por más de 10 años, por lo que su demanda judicial deviene en infundada.