Municipalidades Tienen Plazo Hasta Julio Del 2020 Para Implementar Sistema De Control
Nota de prensa
11 de setiembre de 2019 - 12:00 a. m.
*El 30 de setiembre se entregará el Diagnóstico de Cultura Organizacional para el SCI.
Todas las entidades del Estado sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tienen plazo hasta 31 de julio del próximo año (2020) para implementar el Sistema de Control Interno (SCI). La tarea es de obligatorio cumplimiento según la Directiva 006-2019-CG/INTEG.
Las entidades públicas están comprendidas en tres grupos: Grupo 01, Grupo 2 y Grupo 3. En el Grupo 2 están las entidades del Nivel Regional: Direcciones regionales y unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales que cuenten con autonomía administrativa y económica con excepción de su sede central, entre ellos, los Hospitales Regionales, las UGEL, empresas de los Gobiernos Regionales.
En este grupo también están las Municipalidades provinciales clasificadas por el MEF como tipo A y B y, municipalidades distritales que cuenten hasta con 70% de población urbana, clasificadas por el MEF como tipo D y E, así como las entidades adscritas a estas municipalidades (Empresas públicas que no formen parte de FONAFE, Sociedades de Beneficencia). Y en el Grupo 3 las Municipalidades distritales que cuentan con menos de 70% de población urbana.
De acuerdo con los plazos para la implementación del SCI, el 30 de setiembre se hará el Diagnóstico de Cultura Organizacional el 30 de octubre el Plan Anual de Remediación el 29 de noviembre de este año el Plan Anual de Sección: Medidas de Control el 31 de julio 2020 el Primer Reporte de Seguimiento del Plan de Acción Anual.
El principal responsable de este proceso es el titular de la entidad, quien tiene que participar en la priorización de los productos que serán incluidos en el SCI, y aprobar los mismos revisar y aprobar los documentos que le remitan en aplicación de la presente Directiva solicitar a la Contraloría los accesos al aplicativo informático del SCI ejecutar las acciones que aseguren el registro, en el aplicativo informático del SCI, de la información y los documentos establecidos en la presente Directiva utilizar la información del SCI para la toma de decisiones y establecer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva.
Luego está el Órgano o Unidad Orgánica responsable de la implementación, de dirigir y supervisar la implementación del SCI coordinar con otros órganos o unidades orgánicas que participan en la implementación del SCI las acciones de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del SCI, establecidas en la presente Directiva registrar en el aplicativo informático del SCI, la información y documentos establecidos en la presente Directiva y remitirlos al Titular de la entidad capacitar a las demás unidades orgánicas, en materia de control interno.
Los terceros responsables están otros Órganos o Unidades Orgánicas, encargados de coordinar con el Órgano o Unidad Orgánica responsable de la implementación del SCI, la ejecución de las acciones necesarias para la implementación del SCI proporcionar la información y documentos requeridos por el Órgano o Unidad Orgánica responsable de la implementación del SCI, necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva y disponer que los funcionarios o servidores públicos, con mayor conocimiento y experiencia sobre la operatividad de los productos priorizados o áreas de soporte, participen en las acciones necesarias para dar cumplimiento de lo dispuesto.