¡Ya Es Oficial! Indecopi Reconoce Escudo Y Marca De La Municipalidad De Chiclayo: Resolución N° 027160-2019
Nota de prensa

3 de diciembre de 2019 - 12:00 a. m.
*POR NEGLIGENCIA de gobiernos pasados, Escudo y marca de la MPCh no fue inscrito.
¡YA ES OFICIAL!. Han pasado varios gobiernos municipales y recién en la actual gestión que dirige el alcalde Marcos Antonio Gasco Arrobas se ha logrado que INDECOPI reconozca de manera oficial el Escudo y la marca de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, protegiéndolos legalmente contra su uso indiscriminado por parte de terceros.
Gracias a la valiosa iniciativa de la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Pública y con el respaldo del alcalde Marcos Gasco, en agosto pasado se iniciaron los trámites ante INDECOPI para el registro del Escudo y nombre de la Municipalidad chiclayana, con la búsqueda de ley.
El 4 de setiembre, se obtuvo una primera notificación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Proiedad Intelectual informando que ni el Escudo ni la marca de la Municipalidad Provincial de Chiclayo estaban inscritos en Indecopi, y en estas situaciones la Comuna no podía interponer ninguna acción sancionadora contra terceros que hicieran mal uso o empleo inadecuado de dos instrumentos de identidad institucional.
El siguiente paso fue solicitar la inscripción, al cabo de dos meses de iniciado este acto, el 29 de noviembre INDECOPI notifica la Resolución N° 027-160-2019/DSD-INDECOPI del Expediente 814426-2019, inscribiendo en el Registro de Marcas de Servicio de la Propiedad Industrial a favor de la MPCh (Perú), la marca del servicio constituida por la denominación HEROICA CIUDAD DE CHICLAYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO y Logotipo, reivindicando colores, conforme al modelo que se consignará en el certificado correspondiente, para distinguirla en el rubro de la Clase 41 de la Clasificación Internacional.
En la resolución se señala que realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado que pretende distinguir, y habiendo tenido a la vista la totalidad de antecedentes fonéticos y figurativos en la clase solicitada, concluye que cumple con los requisitos previstos en el artículo 134 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial y la petición está conforme a la Ley de Organización y Funciones de Indecopi, concordante con el D.Leg. 1033 y D.Leg. 1075.