Municipalidad Rehabilitará Infraestructura De Dos Instituciones De Inicial En 9 De Octubre Y Santa Rosa
Nota de prensa
25 de junio de 2020 - 12:00 a. m.
Recursos están contenidos en el D.S. N°130-2020-EF Transferencia de partidas del Presupuesto Público a favor de gobiernos locales y otros, proveniente de la RCC.
Con una inversión del orden de siete millones 873 mil 284 soles, la Municipalidad Provincial de Chiclayo rehabilitará la infraestructura de dos instituciones educativas del nivel inicial ubicadas en el ámbito distrital, informó el alcalde provincial encargado Junior Vásquez Torres.
La partida proviene del Decreto Supremo N° 130&mdash2020-EF Transferencia de partidas del Presupuesto Público a favor de gobiernos locales, gobierno regional de Piura y Ministerio de Agricultura y Riego, por el monto de S/ 195,734,547 del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios&ndash RCC.
Del monto superior a los 7 millones de soles asignados a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, dos millones 305 mil 924 soles son para la rehabilitación de la infraestructura de la Institución Educativa Inicial N° 037- Virgen de la Cruz, situada en el pueblo joven Nueve de Octubre, distrito de Chiclayo.
La cantidad restante es para la obra de rehabilitación de la infraestructura de la Institución Educativa Inicial N° 044-Capullitos de Rosa, que funciona en el pueblo joven Santa Rosa, comprensión del distrito chiclayano.
Autorizado por la norma, el alcalde Marco Gasco deberá emitir la resolución disponiendo la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente decreto supremo y dar cuenta con copia a los organismos pertinentes dentro del plazo de cinco días de aprobada la resolución.
Asimismo, la municipalidad debe elaborar las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en D.S. 130-2020-EF, dando cuenta a la Oficina de Presupuesto y/o a la Dirección General de Presupuesto Público.
Además, el municipio debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.