Procurador Público De La Mpch Denuncia A Veinte Por Delitos Contra La Administración Pública
Nota de prensa
14 de agosto de 2020 - 12:00 a. m.
*Habrían realizado falsa declaración en procedimiento administrativo de la distribución de Canastas Básicas Familiares, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
En defensa de los intereses del Estado, representados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el procurador público municipal, Raúl Porturas Quijano, se apersonó al despacho de la Fiscalía Provincial Penal de turno para formular denuncia penal por el delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológica y delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Falsa Declaración en procedimiento administrativo de distribución de Canastas Básica Familiares de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Los denunciados son: Ana Ramírez Ruiz, Luz Gastelo Torres, Milagros La Rosa Santillán, Carlos Torres Carlos, Rocío del Pillar Casas Ramos, Flor Correa Calvay y Audulia Díaz Troyes Merlin Mejía Horna, Estela Neyra Rinza, Isela Velásquez Ordóñez, Karla Arriola Faya, Ronald Reinoso Sandoval, César Sambrano Valdivia, Martha Rentería Jiménez Ángel Gonzales Chavesta, Elva Guevara Altamirano, Brahayan Polo Monteza, Carlos Verástegui Oliva, Vilma Guevara Rojas y Cecilia Arrasco Gelacio y otros, quienes se habrían beneficiado con Canastas Básica Familiar del COVID-19 supuestamente de manera ilícita.
Según los hechos, mediante Oficio N°003617-2020-CG/SADEN, el Sub Gerente de Atención al Denunciante de la Contraloría General de la Republica comunica sobre el informe de vista de control N°6170-2020-CG/SADEN-SVC, al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (Marcos Gasco) sobre la existencia de situaciones adversas que afectan o podrían afectar a la comunidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso a fin de que se adopten oportunamente las acciones preventivas y correctivas que correspondan sobre la Distribución de Canastas Básicas Familiares en Marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19.
Mediante Informe N°262-2020-MPCH/SGASA de fecha 14 de julio, los integrantes del grupo de trabajo de la Elaboración del Padrón de Beneficiarios de la MPCh solicitan al jefe del Centro de Defensa Civil y Gestión de Riesgos, se remita copias fedateadas de las Actas de entrega de la canasta básica familiar y con ello poder dar respuesta al Oficio N°003617-2020-CG/SADEN. El Grupo de Trabajo de Elaboración remiten el informe N°265-2020/MPCH-SG. ASyA, de fecha 15 del mismo mes, dando cuenta al Gerente de Desarrollo Social y Promoción de la Familia, que para determinar que las personas señaladas se encontraban en las planillas del estado peruano, y determinar si se encontraban por encima de la línea de la pobreza, se necesitaba herramientas especializadas, a las cuales ellos no tienen acceso.
VERSIÓN DEL PROCURADOR
El procurador Raúl Porturas, ratificó la información y resumiendo los hechos, explicó que, en el deber de proteger el dinero del Estado, se ha procedido a realizar la denuncia correspondiente en contra de un grupo de personas que utilizando la buena de los funcionarios y trabajadores que están a cargo del reparto de las canastas que el gobierno dispuso en el caso del Covid, los denunciados firmaron declaraciones juradas logrando que la municipalidad los incluyera en la lista de beneficiarios, pero en el control posterior de OCI de la Contraloría General de la República, se detectó que estas personas eran beneficiarias de otros programas como Pensión 65, el Bono me Quedo en Casa y otros, procediéndose a denunciarlos.
Los hechos configuran presunto delito de Falsedad Ideológica y delito de Falsa Declaración en procedimiento administrativo, advirtiendo que las 20 personas que recibieron las canastas -aun sabiendo que no les correspondía ese beneficio- firmaron las declaraciones juradas induciendo a error a las personas encargadas realizar el empadronamiento. Las conductas tipificadas en los artículos 428° y 411° del Código Penal (Falsedad ideológica y Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, respectivamente).