Municipalidad Entregará Subsidio En Combustible A Transportistas M2 - M3
Nota de prensa
15 de setiembre de 2020 - 12:00 a. m.
*Compensación será a partir del 15 de octubre, por un plazo de 30 días. Comuna chiclayana informó que plazo para acceder a beneficio es hasta este viernes (18 de setiembre).
A partir del 15 de octubre y por un plazo de treinta días, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a través de la Sub Gerencia de Transportes, entregará a las empresas que brindan servicio de transporte urbano e interurbano, el subsidio en combustible que autorizó el gobierno nacional mediante el Decreto de Urgencia 079-2020 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
La entrega de esta contribución en combustible, se hará a partir del 15 de octubre y será por un plazo de 30 días, informó la titular de esta subgerencia, Melissa Campos Díaz, precisando que, según el referido decreto de urgencia, el apoyo es para los transportistas categoría M2 y M3 que brindan servicio de transporte regular urbano e interurbano en la ciudad de Chiclayo.
Hizo un llamado a las empresas que cumplen con los requisitos, los cuales ya se encuentran mencionados en la página de la Municipalidad de Chiclayo, para que presenten su solicitud a la Sub Gerencia de Transportes, y de esta manera puedan acceder al subsidio.
La transferencia de partidas para la MPCh es de S/ 463,000 los cuales nosotros tenemos que utilizarlos para la contratación de los grifos que venden el combustible y también para la contratación del personal fiscalizador, contralor y registrador para que puedan hacer el otorgamiento del subsidio en esta oportunidad, señaló Campos Díaz.
Precisó que la municipalidad presentó una fecha límite hasta el 9 de setiembre para que las empresas pudieran presentar su solicitud, para acceder a este subsidio, pero, al ver que tenemos algunos cupos disponibles estamos ampliándolos hasta este viernes (18 de setiembre) para que puedan acceder, acotó, reiterando el llamado a las empresas beneficiarias.
REQUISITOS PARA SUBSIDIO
- Contar con título habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 079-2020, según corresponda.
- Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo las rutas, frecuencias, itinerario y horarios autorizados.
- No contar con sanción firme por incumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud y lo lineamientos sectoriales para la prevención del COVID &ndash 19 en el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial aprobados por el MTC para la prevención del COVID &ndash 19.
- Estar inscritos en el RUC y no encontrarse en estado de baja o suspensión temporal de actividades.
- No tener la condición de no habido o de no hallado en el RUC.
- Una vez que se haya implementado el sistema informático de monitoreo georreferenciado a que hace referencia el numeral 9. 1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, contar con un teléfono inteligente para cada unidad vehicular (Smartphone por su denominación en inglés) con conexión a internet permanente para la transmisión de información, y que permita vincularse al sistema informático de monitoreo georreferenciado en vehículos, contratado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en favor de las Municipalidades Provinciales.