Procuraduria Municipal Denuncia Presunto Tráfico De Influencias Y Contra La Fe Pública

Nota de prensa
Procuraduria Municipal Denuncia Presunto Tráfico De Influencias Y Contra La Fe Pública
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7 de octubre de 2020 - 12:00 a. m.

*Informaci&oacuten fue brindada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalizaci&oacuten de la comuna. Refiere a proceso CAS N&deg005-2020-MPCH-DU115, para la selecci&oacuten y contrataci&oacuten administrativa de 260 Fiscalizadores y 10 Supervisores. Personas que est&aacuten en proceso de identificaci&oacuten, habr&iacutean ofrecido favorecer a postulantes de concurso a cambio de dinero.

ANTICORRUPCI&OacuteN. - La procuradur&iacutea p&uacuteblica municipal, denunci&oacute penalmente un caso de presunta comisi&oacuten del delito Contra la Administraci&oacuten P&uacuteblica en la modalidad de Tr&aacutefico de Influencias delito Contra la Fe P&uacuteblica (falsificaci&oacuten de documento y falsedad ideol&oacutegica), previstos en el C&oacutedigo Penal vigente, en agravio del Estado y de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

La informaci&oacuten para la denuncia, est&aacute contemplada en el Informe N&deg 108-2020-MPCH/GSCYF, del Gerente de Seguridad Ciudadana y Fiscalizaci&oacuten de la municipalidad de Chiclayo, de fecha 02 de octubre, remitido a la Procuradur&iacutea Municipal para que formule la denuncia contra los responsables del acto de corrupci&oacuten.

El procurador p&uacuteblico municipal, Ra&uacutel Porturas Quijano, manifest&oacute que La gesti&oacuten (municipal) est&aacute demostrando transparencia. Ellos han tomado conocimiento e inmediatamente nos han puesto la documentaci&oacuten correspondiente y hemos elevado la denuncia. Creo yo que esto es un ejemplo de que la gesti&oacuten est&aacute haciendo las cosas como deben ser y no se va a permitir ning&uacuten acto de corrupci&oacuten. Nosotros como procuradur&iacutea estamos en la obligaci&oacuten, seg&uacuten la normatividad, de iniciar las acciones penales contra los que resulten responsables.

La denuncia fue formulada ante el despacho de la Fiscal&iacutea Especializada en Delitos de Corrupci&oacuten de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lambayeque, la misma que est&aacute sustentada en fundamentos de hecho que se desprende del informe N&deg 539-2020-MPCH-SGF que la Sub Gerencia de Fiscalizaci&oacuten remite a la Procuradur&iacutea P&uacuteblica Municipal para que formule la acci&oacuten penal que correspondiente.

Se precisa que el 2 de octubre, en el portal Institucional de la MPCh se public&oacute el proceso CAS N&deg005-2020-MPCH-DU115, para la selecci&oacuten y contrataci&oacuten administrativa de 260 Fiscalizadores y 10 Supervisores, para la realizaci&oacuten de actividades fiscalizadoras destinadas a la recuperaci&oacuten de espacios p&uacuteblicos, sostenibilidad del ordenamiento urbano y seguridad en el distrito de Chiclayo, frente a la emergencia sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19.

En el marco del proceso, la Subgerencia de Fiscalizaci&oacuten, tom&oacute conocimiento a trav&eacutes de la red social WHATSAPP, mediante capturas de pantalla que se adjunta en los anexos de la denuncia, de conversaciones sostenidas por diversos sujetos en el grupo denominado FISCALIZADORES 2020, del cual se presume son trabajadores municipales o -extraneus- (privados).

Los implicados pretend&iacutean interceder y negociar a favor de terceros para poder acceder a una vacante de la mencionada convocatoria, a trav&eacutes del supuesto pago quincenal de 30 soles, lo cual denota actos de corrupci&oacuten que se podr&iacutean estar preparando o desarrollando en el marco del Proceso CAS N&deg005- MPCH-DU115.

Con toda la informaci&oacuten recabada, el procurador de la Municipalidad de Chiclayo, Ra&uacutel Porturas, procedi&oacute a formalizar la denuncia contra los que resulten responsables de la comisi&oacuten del delito Contra la Administraci&oacuten P&uacuteblica en la modalidad de Tr&aacutefico de Influencias y Contra la Fe P&uacuteblica (falsificaci&oacuten de documento y falsedad ideol&oacutegica). El delito est&aacute previsto en el art&iacuteculo 400 del C&oacutedigo Penal con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a&ntildeos.