Jurado Nacional De Elecciones Declara Improcedente Pedido De Vacancia Contra Alcalde Gasco

Nota de prensa
Jurado Nacional De Elecciones Declara Improcedente Pedido De Vacancia Contra Alcalde Gasco
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11 de febrero de 2021 - 12:00 a. m.

No prosper&oacute la demanda del dirigente de los mototaxistas, Segundo Valdez Cruz.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declar&oacute improcedente el recurso de apelaci&oacuten en el pedido de vacancia contra el alcalde Marcos Gasco Arrobas, presentado por el ciudadano Segundo Armando Valdez Cruz, dirigente de los mototaxistas de Chiclayo.

HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el Auto N&deg 1, de fecha 8 de enero de 2020 y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelaci&oacuten presentado por Segundo Armando Valdez Cruz, en contra del Acuerdo Municipal N&deg 091-2019-MPCH/A, de fecha 28 de noviembre de 2019, que declara improcedente la vacancia contra Marcos Antonio Gasco Arrobas&hellip, se&ntildeala el Art&iacuteculo Primero del Auto Resolutivo N&deg 2 de fecha 13 de noviembre del 2020.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en los actuados al expediente de demanda y el recurso de apelaci&oacuten, no hay elementos de convicci&oacuten de vacancia por causal de restricciones de contrataci&oacuten prevista en el art&iacuteculo 22, numeral 9, concordante con el art&iacuteculo 63 de la Ley N&deg 27972, Ley Org&aacutenica de Municipalidades.

El m&aacuteximo tribunal electoral, en el mismo auto resolutivo dispone el archivo definitivo del Expediente N&deg JNE-2019013790 precisando que los pronunciamientos que emita, como el aludido, ser&aacuten notificados a las partes conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre casilla electr&oacutenica del JNE.

En uno de los considerandos, el Jurado considera que el recurrente Segundo Valdez no cumpli&oacute con subsanar omisiones advertidas en el Auto N&deg1. Una omisi&oacuten es que este ciudadano no present&oacute el escrito autorizado por abogado habilitado por su colegio profesional, la otra es que no pag&oacute la tasa electoral por apelaci&oacuten.