Jurado Nacional De Elecciones Declara Improcedente Pedido De Vacancia Contra Alcalde Gasco
Nota de prensa

11 de febrero de 2021 - 12:00 a. m.
No prosperó la demanda del dirigente de los mototaxistas, Segundo Valdez Cruz.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente el recurso de apelación en el pedido de vacancia contra el alcalde Marcos Gasco Arrobas, presentado por el ciudadano Segundo Armando Valdez Cruz, dirigente de los mototaxistas de Chiclayo.
HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el Auto N° 1, de fecha 8 de enero de 2020 y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por Segundo Armando Valdez Cruz, en contra del Acuerdo Municipal N° 091-2019-MPCH/A, de fecha 28 de noviembre de 2019, que declara improcedente la vacancia contra Marcos Antonio Gasco Arrobas&hellip, señala el Artículo Primero del Auto Resolutivo N° 2 de fecha 13 de noviembre del 2020.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en los actuados al expediente de demanda y el recurso de apelación, no hay elementos de convicción de vacancia por causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
El máximo tribunal electoral, en el mismo auto resolutivo dispone el archivo definitivo del Expediente N° JNE-2019013790 precisando que los pronunciamientos que emita, como el aludido, serán notificados a las partes conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre casilla electrónica del JNE.
En uno de los considerandos, el Jurado considera que el recurrente Segundo Valdez no cumplió con subsanar omisiones advertidas en el Auto N°1. Una omisión es que este ciudadano no presentó el escrito autorizado por abogado habilitado por su colegio profesional, la otra es que no pagó la tasa electoral por apelación.