Fiscalía Superior Declara Infundada Queja. Caso De Compactadoras Al Archivo

Nota de prensa
Fiscalía Superior Declara Infundada Queja. Caso De Compactadoras Al Archivo
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19 de enero de 2009 - 12:00 a. m.

La Tercera Fiscal Superior Penal de Chiclayo resolvió mandar al archivo definitivo la denuncia formulada contra el Alcalde Provincial de Chiclayo, Gerente General y el Gerente de Servicios a la Ciudad por la compra de 06 flamantes compactadoras para el servicio de limpieza publica de la ciudad.

Mediante Resolución Nº 94 la Dra. Miriam Bautista Torres, Fiscal Adjunta Superior Titular, resuelve que no hay lugar para formular denuncia penal contra el Alcalde Provincial de Chiclayo Econ. Roberto Torres Gonzáles, así como el Gerente General Julio García Torres y el Gerente de Servicios a la Ciudad Leopoldo Vásquez Casas, por la compra de seis compactadoras y dispone remitir los actuados a la Fiscalía de origen para los fines consiguientes.

En tal sentido, en la parte resolución que lleva la firma de la Dra. Miriam E. Bautista Torres, confirma la Resolución del Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Dr. Víctor Pinillos Padilla de fecha 14 de octubre del 2008 que señala textualmente no ha lugar a formalizar denuncia penal por la presunta comisión de delito contra el patrimonio en sus modalidades de apropiación ilícita, estafa, fraude en la administración de personas jurídicas, contra la tranquilidad pública en su modalidad de Asociación ilícita para delinquir, contra la administración pública en su figura de abuso de autoridad y peculado, y contra la fe pública en su figura de falsedad ideológica, todos en agravio del estado, representado por la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

En la parte considerativa la Fiscal Bautista, precisa que de las diligencias y pruebas actuadas de la presente investigación no se evidencia irregularidad alguna que configuren las hipótesis punible incoadas, pues dicha licitación se ha llevado a cabo dentro de los parámetros legales establecidos, como se corrobora con los informes de CONSUCODE de folios 97 a 99, oficio de folios 59 a 60, informe de folios 61 a 64, oficio de folios 65 a 66, documento de folio 67 a 71, oficio de folios 105, lo que dio lugar a que se otorgue la buena pro a la empresa DIVEIMPORT SA.

De esta manera la denuncia formulada por el abogado Wilfredo Chero Villegas, no tuvo ningún efecto legal por carecer de sustento, quedando claramente establecido que el proceso de adquisición de las m áquinas fue totalmente transparente.

Consultado el alcalde sobre el tema, tan pronto llegó de Lima se limitó a decir que el abogado Chero debe irse de vacaciones.