En Sesión De Regidores Se Aprueba Disposición Edil: Cerraran Locales Que Infrinjan Norma Sobre Venta De Bebidas Alcoholicas
Nota de prensa
27 de febrero de 2009 - 12:00 a. m.
Once votos a favor y cuatro abstenciones fue el resultado de la votación en la sesión ordinaria de regidores de la Municipalidad Provincial de Chiclayo del 26 de febrero, que aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal, sobre la realización de actos que atentan contra la salud, la moral y las buenas costumbres en el ámbito del Distrito de Chiclayo.
Dicho Proyecto tiene por finalidad adecuar la Ordenanza Municipal Nº 001-A-2000, a la Ley Nº 28681, manteniéndose vigente los artículos 5º y 6º de la norma edil respecto a las sanciones que es de la aplicación de multa de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que es de 5,550 Nuevos Soles, el cierre de locales por 10 días y definitiva en caso de reincidentes, según la gravedad de la falta.
El Proyecto en mención fue aprobado en primer lugar por la Comisión de Asuntos Legales que integran los Regidores July Lozano Perales, Miguel Bazán Zárate y Elizabeth Hernández Cajusol. En la sesión, el Proyecto fue sustentado por la presidenta de dicha Comisión Dra. July Lozano.
En consecuencia, el Artículo 1º señala complementar los supuestos contenidos en los artículos quinto y sexto de la Ordenanza Municipal Nº 001-A-2000 que prohíbe la realización de actos que atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres en el ámbito del Distrito de Chiclayo, con los supuestos contenidos en los artículos cuarto y quinto de la Ley Nº 28681 que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, manteniendo vigente la integridad del contenido de la referida Ordenanza Municipal.
En efecto el artículo 4º de la Ley 28681 señala que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos que venden bebidas alcohólicas deberán colocar en lugar visible carteles con las inscripciones Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y si has ingerido bebidas alcohólicas no manejes negar el ingreso de menores de edad en aquellos lugares cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas, no comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan la disposiciones de salud aplicables.
En tanto que el artículo 5º prohíbe la venta ambulatoria, distribución, suministro a título oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, en instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas, en establecimientos de salud, en los centros de espectáculos destinados a menores de edad, a persona dentro de vehículos motorizados y en la vía pública.