Reglamento General Del Proceso De Programación Del Presupuesto Participativo
Nota de prensa
4 de mayo de 2009 - 12:00 a. m.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Mundial
--REGLAMENTO GENERAL--
PROCESO DE PROGRAMACIóN DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
PROVINCIAL DE CHICLAYO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad regular el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, concordante con la normatividad legal vigente que se señala a continuación:
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización.
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley No. 27902.
Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
Resolución Directoral No. 021 - 2008 - EF/76.01 aprueba Instructivo No. 002 - 2008 - EF/76.01.
Ley Nº 29298 Ley que modifica la Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.
Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01.
Articulo 2º. - Principios Rectores
Los principios rectores del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo, son los que a continuación se presentan:
a) Participación.- El Gobierno Local Provincial promueve la participación de la sociedad civil en la Programación de su presupuesto en el ámbito de su jurisdicción.
b) Transparencia.- Toda la información referida al presupuesto Local Provincial debe ser difundida para conocimiento de toda la población
c) Igualdad de Oportunidades.- La sociedad organizada participa sin ningún tipo de discriminación.
Tolerancia.- Absoluto respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas elemento esencial para la construcción de consensos.
e) Eficacia y Eficiencia.- El Gobierno Local Provincial, optimiza los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos de sus respectivos PDC. Y la medición de sus logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos.
f) Equidad.- Igual acceso a las oportunidades e inclusión a grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
g) Competitividad.- El Gobierno Local Provincial promueve la inversión privada y orienta las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo, buscando la competitividad.
h) Corresponsabilidad.- Entre el Estado y la Sociedad Civil en la identificación de oportunidades y solución de los problemas.
i) Solidaridad.- Todo agente participante asume los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.
j) Respeto a los Acuerdos.- Compromiso de todos los actores de llevar adelante las decisiones concertadas.
k) Subsidiaridad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función por consiguiente el gobierno nacional y el Gobierno Regional no deben asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos locales.
Artículo 3º.- ámbito y Alcance
Se encuentra comprendido dentro del presente reglamento La Municipalidad Provincial de Chiclayo, Las municipalidades Distritales del ámbito jurisdiccional de la Provincia, y la Sociedad Civil organizada con representatividad provincial.
Artículo 4º.- Cumplimiento
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio de quienes participan de este proceso: agentes participantes y equipo técnico.
Artículo 5º.- Objetivos del Proceso
a) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad.
b) Mejorar la calidad del gasto orientando recursos hacia acciones priorizadas en el PDC, propiciando una cultura de responsabilidad Fiscal.
c) Comprometer a la sociedad civil en las acciones orientadas al cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del PDC. Creando conciencia sobre derechos y obligaciones, y la responsabilidad compartida del Estado y la sociedad para lograr una mejor calidad de vida.
d) Impulsar y fortalecer el proceso de articulación entre el nivel local y regional para una adecuada programación del Presupuesto Participativo.
e) Identificar y priorizar problemas y/o potencialidades Provinciales
f) Priorizar alternativas de solución que conduzcan a la solución de los problemas priorizados y al aprovechamiento de las potencialidades identificadas.
g) Establecer la programación participativa del presupuesto de inversiones para el año, fijando prioridades en la inversión pública y estableciendo un orden de prelación en el marco de la normatividad vigente.
h) Impulsar el desarrollo de los proyectos de carácter multidistrital o de impacto Provincial.
i) Fortalecer el seguimiento, control, vigilancia del resultado del proceso con la finalidad de que se respeten y se ejecuten los acuerdos.
CAPITULO II
ARTICULACION
Artículo 6º.- Articulación del Plan de Desarrollo Concertado (PDC), Plan de Desarrollo Institucional (PDI) y Presupuesto Participativo
El Plan de Desarrollo Concertado, sirve de marco para la formulación del Plan de Desarrollo Institucional en la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
El Presupuesto Participativo se desarrolla considerando que los proyectos que se prioricen y ejecuten de manera conjunta, se orientan al logro de los Objetivos del Plan de Desarrollo Concertado y el Plan de Desarrollo Institucional para el caso de los Gobiernos Locales. El Presupuesto Institucional, incluye los proyectos priorizados participativamente, que cuentan con el análisis técnico y el financiamiento respectivo.
Artículo 7º.- Articulación entre los Niveles de Gobierno
Para efectos de articular el proceso a nivel Provincial, el Alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo, convocará a los alcaldes de las municipalidades distritales, a los miembros del CCLP para coordinar, articular y armonizar la programación de actividades a realizar, durante el proceso de Presupuesto Participativo. se desarrollarán teniendo en consideración que, los problemas y potencialidades evaluados en el diagnóstico distrital, que requieran de acciones coordinadas con la provincia, se deben evaluar en los talleres provinciales, y aquellos que implican la realización de acciones de impacto regional , deberán ser considerados en los talleres de la región.
Las reuniones y talleres se desarrollarán en estricto cumplimiento del cronograma general del proceso de Programación del Presupuesto Participativo.
CAPITULO III
DE LA MEJORA O ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO
Artículo 8º.- De La Actualización de los Planes Concertados
El Gobierno Local debe de considerar un proceso dinámico y permanente de actualización pertinente del Plan de Desarrollo Concertados, el mismo que deben estar articulados con el plan de desarrollo institucionales (PDI.)
CAPITULO IV
ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 9º. Alcalde Provincial
a. Iniciar con una convocatoria a los alcaldes distritales a una reunión de trabajo en el mes de Enero de cada año con la finalidad de intercambiar información, identificando los principales problemas que deberían resolverse de manera conjunta, definiendo políticas que orienten los gastos de inversión entre los niveles de gobierno local y su financiamiento para la solución de los problemas identificados, asimismo aprovechar la oportunidad para identificar las potencialidades existentes.
b. Organiza las actividades del Proceso Participativo y hace de conocimiento público a través de los medios de comunicación mas adecuados de la localidad.
c. Establece e informa al CCLP el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, luego de deducir los compromisos correspondientes a los proyectos en ejecución, la operación y mantenimiento de los proyectos culminados, los Programas Estratégicos, entre otros
d. Propone la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo (proyectos emblemáticos).
e. Participa activamente en las distintas fases del proceso y en los diferentes talleres, así como informa y presenta a los Agentes Participantes y al Comité de Vigilancia los acuerdos que se hayan venido adoptando a lo largo del proceso.
f. Dispone la evaluación técnica de los proyectos identificados para su priorización en los talleres del Proceso Participativo.
g. Vela por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo 10º. Consejo de Coordinación Local Provincial
a. Verifica que el Presupuesto participativo se sujete al Plan de Desarrollo Concertado, a la Visión y los Lineamientos Estratégicos establecidos en el mencionado documento.
b. Participa y promueve activamente el proceso y responde a las convocatorias que realice la autoridad local Provincial.
c. Promueve la incorporación en el Presupuesto Institucional de los proyectos de inversión priorizados participativamente.
.-Coordina con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
Artículo 11º. Consejo Municipal Provincial
a. Aprueba las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso.
b. Toma en cuenta en la aprobación y modificaciones del presupuesto institucional las prioridades de inversión identificadas en el Proceso de Presupuesto Participativo.
c. Fiscaliza el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso de Presupuesto Participativo, así como el cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto.
d. Realiza el seguimiento respecto al cumplimiento de los acuerdos y la entrega de información para el desarrollo de las labores del Comité de Vigilancia.
e. Verifica que el Alcalde Provincial, informe al Consejo de Coordinación y Comité de Vigilancia sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos del
proceso y los cambios que puedan introducirse en la ejecución de los proyectos priorizados.
CAPITULO V
LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ACCIONES PREPARATORIAS
Artículo 12º. Preparación.
a. Es responsabilidad del Alcalde Provincial de Chiclayo llevar adelante las distintas fases del
proceso establecidas en el Artículo 6º de la Ley Nº 28056, modificada por la Ley Nº 29298, y a los miembros del CCLP para coordinar y armonizar la programación de las acciones a realizar claramente para la formulación del presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades, de manera que el proceso de Presupuesto Participativo concluya con programas y proyectos de impacto Provincial.
b. También comprende la implementación de diversas acciones como la Conformación del Equipo Técnico, Elaboración del Plan de Trabajo, Cronograma del proceso debidamente detallado, convocatoria, identificación y capacitación a los agentes participantes, elaboración de documentos informativos entre otros necesarios.
La Municipalidad Provincial de Chiclayo, deberá contar con los Planes de Desarrollo Local de las 19 Municipalidades de su Jurisdicción.
Artículo 13º. Conformación del Equipo Técnico
a. El Equipo Técnico será aprobado mediante Ordenanza que precisa quienes lo conforman y sus responsabilidades en el nivel de gobierno que corresponda.
b. El Equipo Técnico podrá ser integrado por funcionarios y servidores del Gobierno Local, instituciones públicas y privadas, así como por profesionales de la Sociedad Civil con experiencia en procesos participativos.
c. Están prohibidos de integrar el equipo técnico: contratistas, supervisores, consultores, proveedores en general.
Los integrantes del Equipo Técnico deberán tener todas las facilidades otorgadas por sus respectivas dependencias, para asistir a las reuniones de trabajo que le sea convocado.
e. Los miembros del Equipo Técnico que injustificadamente no asistan a dos reuniones consecutivas, serán separados y no podrán participar como tal en los sucesivos procesos, para ello el presidente del Equipo Técnico informara de la asistencia al Comité de Vigilancia.
Funciones del Equipo Técnico
a. Capacitar a los agentes participantes.
b. Elaborar el reglamento para la elección del Comité de Vigilancia y Control.
c. Brinda apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso.
d. Prepara la información y materiales de trabajo para el desarrollo de los talleres de
trabajo.
e. Desarrolla la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponda al ámbito de competencia del nivel de gobierno Provincial y a los estándares técnicos del SNIP, cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo.
f. Prepara y presenta la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica.
g. Informa a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.
h. Sistematiza la información y elabora los instrumentos normativos y técnicos que requiera el caso.
i. Brindar soporte técnico y facilitación en el desarrollo del Presupuesto Participativo.
k. Diseña las pautas metodológicas para el desarrollo de los talleres de trabajo con los Agentes Participantes.
l. Consolida y sistematiza los resultados de los talleres de trabajo del Presupuesto Participativo.
Artículo 14º. Elaboración de Documentos Informativos
Se elaborará mínimamente la siguiente información:
a. Resumen Ejecutivo del Plan de Desarrollo Concertado vigente y Plan Estratégico Institucional.
b. Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior, considerados en el Presupuesto Institucional.
c. Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y priorización, de ser el caso.
d. Análisis de los proyectos ejecutados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo en el ejercicio
anterior y los programados en el año siguiente.
e. Elaborar un listado de proyectos de inversión a ser propuestos en el Proceso de Presupuesto Participativo.
f. Programa de Inversión del Año Actual, aprobados en el Presupuesto Institucional.
g. Proyección de recursos totales por fuentes de financiamiento que la Municipalidad Provincial de Chiclayo está en capacidad de destinar al Proceso Participativo, así como la mayor disponibilidad de recursos de cofinanciamiento.
CONVOCATORIA GENERAL DEL PROCESO
Artículo 15º. Convocatoria del Proceso.