Convocan A Elecciones En El Centro Poblado De Saltur
Nota de prensa
12 de junio de 2008 - 12:00 a. m.
Mediante Decreto de Alcaldía del 9 de junio de este año, el Alcalde Provincial Econ. Roberto Torres Gonzáles, convocó a elecciones para elegir alcalde y regidores del Centro Poblado de Saltur, del distrito de Zaña para el período 2008-2012. El proceso eleccionario se realizará dentro de los 120 días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto, bajo las condiciones, requisitos y demás presupuestos contemplados en la Ordenanza Municipal N° 09 -2007 - GPCH/A, que aprueba el Reglamento de Elecciones de Centros Poblados Menores a llevarse a cabo el día Domingo 28 de Septiembre del año 2008. El procedimiento electoral y el sistema de elección está establecido en el Reglamento para las Elecciones Municipales en los Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Chiclayo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 09 - 2007/GPCH/A, de fecha 28 de Mayo del 2007 por lo que el Comité Electoral elegido en dicho Centro Poblado de la jurisdicción provincial de Chiclayo, deberá sujetarse a dicha norma, bajo responsabilidad. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a cargo de la Econ. Alejandra Liza Zatti, quedó autorizada para que en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, habilite y disponga los recursos logísticos y económicos que demande la aplicación del presente Decreto de Alcaldía. Así mismo se encarga a la Sub Gerencia de Participación Vecinal en coordinación con las demás dependencias Municipales, el estricto cumplimiento de la presente disposición bajo responsabilidad y, a la Sub Gerencia de Secretaria General la comunicación del presente acto al Jurado Nacional de Elecciones. La parte considerativa señala que el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia que el artículo 39° parte in fine de la Ley N° 27372 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce sus funciones ejecutivas de Gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Así mismo precisa que mediante Ley N° 28440 se norma el proceso de la elección democrática de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que mediante Ordenanza Municipal N° 009-2007/GPCH/A de fecha 28 de Mayo del 2007, se aprueba el Reglamento para Elecciones Municipales en los Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Chiclayo, de conformidad al artículo 5° de la Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados N° 28440 que en el artículo 3° del Capítulo I del Reglamento de Elecciones Municipales en los Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Chiclayo, aprobado con Ordenanza Municipal enunciada establece que el Alcalde del Gobierno Provincial de Chiclayo, convoca a elecciones generales en los Centros Poblados. También hace referencia que mediante Acuerdo Municipal N° 049 - 2007 - GPCH/A, de fecha 09 de Agosto del 2007, el Concejo Municipal aprueba el Convenio de Cooperación Técnica Electoral entre la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Gobierno Provincial de Chiclayo con el objetivo de poder llevar a cabo el Proceso de convocatoria y elección de los Centros Poblados Menores en esta Provincia y que va a establecer los términos en que la ONPE prestará servicio de apoyo y asistencia electoral al Gobierno Provincial en las materias de su competencia.