Presidente De Corte Superior Juramento A Procurador Adjunto Del Gobierno Provincial De Chiclayo

Nota de prensa
Presidente De Corte Superior Juramento A Procurador Adjunto Del Gobierno Provincial De Chiclayo
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13 de agosto de 2008 - 12:00 a. m.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Dr. Jimmy García Ruiz, tomó juramento de Ley al Dr. Lupercio Ambrosis Córdova Romero, en el cargo de Procurador Adjunto del Gobierno Provincial de Chiclayo, quien fue designado en dicho cargo el martes 5 de agosto.

El acto de juramentación se llevó a cabo a la una de la tarde del miércoles 13 de agosto, en la ExSala de Audiencias de la Primera Sala Penal de la Corte Superior, a cuya ceremonia asistieron familiares y amigos del Dr. Lupercio Córdova, así como colegas y miembros del Colegio de Abogados de Lambayeque. Lupercio Córdova fue designado en dicho cargo mediante Resolución de Alcaldía Nº 782 que firma el Alcalde Provincial Econ. Roberto Torres Gonzáles. Uno de los considerandos de la Resolución señala que el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntas de su competencia que el Artículo 20° inciso 17) y 28) de dicha Ley establece que el Alcalde designa y Cesa al Gerente Municipal, y a propuesta, de este, a los demás Funcionarios de confianza así mismo nombrar, contratar, cesar y sancionar a los Servidores Municipales de carrera concordante con los Artículos 2° y 21° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Así mismo indica que a fin implementar la política Administrativa, y estando vacante la
plaza de Procurador Adjunto Municipal del Gobierno Provincial de Chiclayo, esta debe ser
cubierta mediante designación. El nuevo Procurador deberá cumplir con ahínco, eficiencia y
eficacia cada una de sus funciones de conformidad con las normas que sobre la materia
existe, señala la Resolución.
Finamente precisa que con la finalidad de garantizar acciones técnico administrativas,
programadas para el logro de objetivos y metas institucionales, es procedente realizar la
cobertura de dicha plaza vacante, en concordancia con el Articulo 20° inciso 17) y 28) de
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del D. Leg. N° 276, aprobado por D.S, N° 005 - 90-PCM.