Resolución de Gerencia Municipal N.° 0211-2020-MPCH-GM

23 de setiembre de 2020

ARTICULO PRIMERO.- Declarar improcedente la resolución del contrato N° 007-2018-MPCH-GM, comunicada por el contratista consorcio unión a través de la carta N° 03-2020/CU de fecha 20 de febrero del 2020 toda vez que contiene observaciones que trasgrede lo dispuesto en el reglamento del procedimiento de contratación pública especial para la Reconstrucción con cambios, en lo que respecto al documento de resolución de contrato ya que no se ha identificado plenamente el inequívocamente el contrato derivado de la obra, habiéndose consignado el contrato N° 007-2018-MPCH-GM, de fecha 20 de setiembre del 2018, son embargo la denominación correcta es CONTRATO N° 067-2018-MPCH-GM de fecha 26 de setiembre del 2018, por el contratista no se ajusta a la realidad y por lo tanto no se ha cumplido con el procedimiento de la resolución de contrato establecido en el reglamento y asimismo en la carta de resolución de contrato presentada por el contratista se incumple lo dispuesto en el artículo 92° del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en referencia a la resolución de contratos de obras que exige que ( ... ) La parte que resuelve debe Indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventarlo en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días, por lo tanto no se ha cumplido con el procedimiento de la resolución de contrato, toda vez que ésta determina que quien resuelve el contrato DEBE indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario de obra, acción que el contratista CONSORCIO UNION no ha realizado en su Carta N° 03-2020/CU, de fecha 20 de febrero del 2020, por lo que resulta improcedente la resolución del contrato requerida por el contratista.

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Resolucion Gerencial Nº 0211-2020-MPCH-GMUKuWt

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