Resolución de Alcaldía N.° 1456-2015-MPCH-A
30 de diciembre de 2015
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR at Procurador Ptjblico Municipal Adjunto Abog. CARLOS HUMBERTO LAZO GUTIERREZ para que en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y conforme a Ley, asista a las instancias administrativas y judiciales, con la atribucion de conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco unidades impositivas tributarias, monto que no incluye los intereses.
2. En los casos que se discutan obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantia en 'moneda nacional, o •su equivalente en moneda extranjera, n'o exceda a veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos los interee.s .Previamente se debe solicitar la expedicion de la ResoluciOn Autoritativa de la Secretaria General de la entidad o quien haga sus veces.
3. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores pilblicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolucion autoritativa del Titular de la entidad.
4. Cuando el Estado sea demandante y s e discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores publicos a desistirse de las pretensiones controvertidas yio proceso, siernpre que la cuantla en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no . exceda de cinco unidades impositivas tributarias, incluictos intereses.
5. Cuando el estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligacian de ;dar suma de diner°;, que no sea pago indebido.puede desistirse, previa explicacion de la Resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva, en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, siempre que no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses.
6. Cuando en la transaccion o conciliacion el Estado asuma la obligacion de dar suma de dinero, esta es atendida con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la I..ey No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 304- 2012 EF.
7. Cuando el Estado actua como demandado. en procesos contenciosos-administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, puede conciliar o transigir, en los terminos en los cuales han sido autorizados, mediante resoluciones expedidas por los titulares de las entidades respectivas.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que a traves de Secretaria General, se notifique la presente a la Procuradurí;a Pú;blica Municipal, debié;ndose remitir los actuados a dicha Unidad Orgánica para los fines de Ley.
ARTICULO TERCERO: PUBLIQUESE la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
REGISTRESE, COMUNIQUESE CUMPLASE.