Resolución de Alcaldía N.° 1262-2016-MPCH-A

10 de noviembre de 2016

PRIMERO.- AUTORIZAR a Ia Procuradora Publica Municipal Adjunta ABOG. MARIELLA VERENISSE CUSTODIO CHOLAN para que en defensa de los derechos e intereses de Ia Municipalidad Provincial de Chiclayo y conforme a Ley, asista a las instancias administrativas y judiciales, con Ia atribucion de conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.1. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que Ia cuantia en moneda nacional, osu equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco unidades impositivas tributarias, monto que no incluye los intereses.

1.2. En los casos que se discutan obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores pCiblicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses. Previamente se debe solicitar Ia expedici6n de Ia resolución autoritativa de la Secretaria General de la entidad o quien haga sus veces. ;

1.3. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido i de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los 0. procuradores pUblicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de Ia entidad.

1.4. Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores pUblicos a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de cinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses.

1.5. Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar 417 ma de dinero que no sea pago indebido puede desistirse, previa expedición de resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva, en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, siempre que no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses.

1.6. Cuando en la transaccion o conciliacion el Estado asuma Ia obligaciOn de dar suma de dinero, esta es atendida con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF.

1.7. Cuando el Estado actua como demandado en procesos contencioso -administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, puede conciliar o transigir, en los terminos en los cuales han sido autorizados mediante las resoluciones expedidas por los titulares de las entidades respectivas.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que a traves de Secretaria General, se notifique la presente a Ia Procuraduria Publica Municipal, debiendose remitir los actuados a dicha Unidad Orgánica para los fines de Ley.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a Ia Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Pú;blicas y a la Gerencia de Tecnologí;a y Comunicación la difusión y publicación en el Portal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, www.munichiclayo.gob.pe.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ;

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RA-1262-2016-MPCH-Aib3zY

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