Resolución de Alcaldía N.° 0493-2016-MPCH-A
22 de marzo de 2016
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR a Ia Procuradora Publica Municipal Abogada EDITH ROSARIO CANCINO GAMARRA para que en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y conforme a Ley, asista a las instancias administrativas y judiciales, con la atribucion de conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos y previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
1.1. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligaciOn de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que Ia cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco unidades impositivas tributarias, monto que no incluye los intereses.
1.2. En los casos que se discutan obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores publicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos los intereses. Previamente se debe solicitar la expedici6n de Ia resoluciOn autoritativa de la Secretaria General de Ia entidad o quien haga sus veces. ;
1.3. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligaciOn de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores publicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolucion autoritativa del Titular de Ia entidad.
1.4. Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores publicos a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que Ia cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de cinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses.
1.5. Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido puede desistirse, previa expedicion de resolucion autoritativa del Titular de la entidad respectiva, en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, siempre que no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses.
1.6. Cuando en la transacción o conciliación el Estado asuma Ia obligación de dar suma de dinero, esta es atendida con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, de conformidad ;con el Texto Unico Ordenado de Ia Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF.
1.7. Cuando el Estado actua como demandado en procesos contencioso -administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, puede conciliar o transigir, en los terminos en los cuales han sido autorizados mediante las resoluciones expedidas por los titulares de las entidades respectivas.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que a traves de Secretaria General, se notifique Ia presente a Ia Procuraduria Publica Municipal, debiendose remitir los actuados a dicha Unidad Organica para los fines de Ley.
ARTICULO TERCERO: PUBLICAR Ia presente Resolucion en el Portal de Transparencia de Ia Municipalidad Provincial de Chiclayo.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE