Resolución de Alcaldía N.° 0436-2016-MPCH-A
9 de marzo de 2016
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER LA ACUMULACIoN de los siguientes expedientes y actos administrativos: de los siguientes expedientes y actos administrativos: Petición Administrativa N° 34455, de fecha 06 de agosto del 20152015, Recurso de Apelación- Expediente Administrativo N° 044092 del 24 de septiembre del 2015, Recurso de Apelación - Expediente N° 044089 fecha 24 de Setiembre del 2015, por Ia administrada MIRTHA ELIZABETH CHOPITEA FALEN; Expediente administrativo N° 037839, de fecha 24 de agosto del 2015, Expediente N° 051508 del 04 de noviembre o del 2015, presentado por el administrado HELI EBERT DELGADO AQUINO. ;
ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO el contenido del Informe Legal N° 118-2016- MPCH-GAJ.
ARTICULO TERCERO.- DECLARAR PROCEDENTE el Recurso de Apelación presentado por doña MIRTHA ELIZABETH CHOPITEA FALEN mediante Expediente N° 044092 de fecha .24 de setiembre del 2015, en contra de Ia Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N° 204-2015-MPCH-GDU, de fecha 04 de setiembre del 2015, debiendo en consecuencia integrar a Ia Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N° 169-2015-MPCH-GDU, de fecha 30 de julio del 2015, al administrado Centro Mé;dico SINAI S.R.L, debidamente representado por Raul Delgado Aquino, por los fundamentos expuestos en el presente Informe. ;
ARTICULO CUARTO, DECLARAR PROCEDENTE el Recurso de Apelación presentado por doña MIRTHA ELIZABETH CHOPITEA FALEN mediante Expediente N° 044089 de fecha 24 de setiembre del 2015, en contra de la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N° 205-2015-MPCHGDU, de fecha 04 de setiembre del 2015; recobrando en consecuencia, la eficacia y validez juridica del contenido de la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N° 169-2015-MPCH-GDU, de fecha 30 de julio del 2015, por los fundamentos expuesto en el presente Informe.
ARTICULO QUINTO.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, para que interponga denuncia penal en contra de HELI EBER DELGADO AQUINO por haber hecho uso del Acta de Conciliación N° 170-2012 en todos los procedimientos administrativos materia del presente, a pesar de tener conocimiento que con fecha 12 de diciembre del 2013 se habí;a declarado Ia Nulidad del Acta, lo que implica la utilización de un documento anulado, falseando su información.
ARTICULO SEXTO.- DECLARAR el agotamiento de Ia ví;a administrativa.
REGISTRESE, COMUNiQUE Y CUMPLASE ;