Resolución de Alcaldía N.° 0220-2016-MPCH-A

29 de enero de 2016

ARTICULO PRIMERO.- DELEGAR en el Gerente Municipal las siguientes facultades y tribuciones en materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones asi como sus modificaciones.

b) Aprobar la Ficha de Homologación.

c) Aprobar los expedientes de contratacion para Ia realización de los procedimientos de selección.

d) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección.

e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comité;s de Selección; así; como aprobar su recomposición.

f) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

g) Celebrar contratos derivados de los procedimientos de selección, así; como las modificaciones previstas en Ia Ley y su Reglamento, incluyendo los provenientes de exoneraciones.

h) Autorizar Ia ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ia Ley de Contrataciones del Estado.

i) Autorizar la reducci6n de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el maxima permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.

j) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de Ia Ley de Contrataciones del Estado.

k) Resolver las solicitudes de ampliacion de plazo contractual.

l) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así; como en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado. ;

m) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - °;SCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicacion de sanciones por infraccion a las normas de contrataciones del Estado.

n) Entre otras funciones necesarias en concordancia con la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Ley N° 30225, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350- 2015-EF y demas normas concordantes y conexas con la fund& publica para Gobiernos Locales, salvo aquellas indelegables por mandato expreso de la Ley.

ARTICULO SEGUNDO.- Hacer de conocimiento de lo presente al O;rgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en merito a lo expuesto anteriormente.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER que todos los actos administartivos ejecutados por el funcionario delegado, las realice dando cuenta al Despacho de Alcaldí;a.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General, la notificación y distribucion respectiva.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ;

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RA-220-2016-MPCH-AZcbzg

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