Resolución de Alcaldía N.° 0660-2019-MPCH-A
11 de junio de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución de Gerencia de Infraestructura Pública N° 001-2018-MPCH de fecha 09 de Enero del 2018 que aprueba el Expediente Tecnico con un presupuesto total de S/1´345,577.13 (Un millón trescientos cuarenta y cinco mil quinientos diecisiete con 13/100 soles) incluido IGV de conformidad a lo previsto por los incisos b), d) del numeral 44.2 de la Ley de Contrataciones, articulo 9° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS _ Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ademas por no contar con disponibilidad presupuestal. A merito de los informes y documentos expuestos.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de la Adjudicacion Simplificada N° 049-2017-MPCH/CS - Elaboracion de expediente tecnico y ejecución de la obra Rehabilitación de la Avenida Francisco Cuneo Salazar Entre la Panamericana Norte y la Calle Bernardo Alcedo del Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo _Lambayeque _ SNIP 2378569 , del mismo modo el Contrato N° 0061-2017-MPCH-GM, otorgado a favor de Consorcio Vial Cuneo, de conformidad a lo previsto por el literal g) del numeral 44.2 de la Ley de Contrataciones. A merito de los informes y documentos expuestos.
ARTICULO TERCERO: PROCEDER a realizar el recalculo de las Valorizaciones N°01, 02, por haberse liquidado teniendo en cuenta el monto S/ 1 280,760.39, el cual no cuenta con respaldo presupuestal y tampoco fue consignado en el Contrato N° 0061-2017-MPCH-GM, otorgado a favor de Consorcio Vial Cuneo.
ARTICULO CUARTO: PROCEDER A DISPONER que la Sub Gerencia de Logistica y Servicios Internos, proceda a la aplicacion de penalidades por cuanto el Acta de Paralizacion de Trabajos de fecha 04 de abril del 2018, no cuenta con los requisitos establecidos en el art. 153 del Decreto Supremo N° 056-2017-EF, para la paralizacion de la ejecucion de la obra, siendo imputable al contratista la paralización, por lo que teniendo en cuenta que la obra se inició el 22 de Febrero del 2018 y el plazo de ejecucion de la obra era de 50 dias calendario, conforme se establece en la clausula Quinta del Contrato N° 0061- 2017-MPCH-GM..
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura conjuntamente con la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Logistica, para que despues de emitidos los actos administrativos de nulidad, proceda realizar un inventario del estado situacional, avance de obra, pagos realizados, valorizaciones, adelantos de obra, materiales y todos los mecanismos de control pertinente debiendo de realizar una inspeccion in situ y los peritajes para determinar con exactitud los trabajos realizados y calidad de los mismos.
ARTICULO SEXTO: REMITIR una copia de todo lo actuado a la Secretaria Tecnica efectuar la precalificación en función a los hechos expuestos y realizar las respectivas investigaciones, conforme lo dispone el art. 8 inc. 8.2 de la Directiva N2 02-2015- SERVIR/GPGSC - Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, por los hechos anteriormente descritos al anterior Gerente de infraestructura Pública _Ing. Washington Aliaga Marín y el anterior Sub Gerente de Estudios y Proyectos Ing. Eberth L. Gil Otiniano, por haber supuestamente incurrido en una falta administrativa. Igualmente se debe incluir el proceso el hecho de que Gerente de Infraestructura Publica - Ing. Washington Aliaga Marín comunica al contratista y designa al Ing. Eberth L. Gil Otiniano quien ostentaba el cargo de Sub Gerente de Estudios y Proyectos, como INSPECTOR de la presente obra, y en virtud a dicha designación, el referido servidor suscribe con fecha 10 de Enero del 2018 el Acta de Entrega de Terreno.
ARTICULO SEPTIMO: REMITIR una copia de todo lo actuado a la Procuraduria Pública Municipal a fin de determinar la responsabilidad civil y penal por parte de los ex servidores civiles y del Contratista Consorcio Vial Cuneo y cada uno de sus integrantes.
ARTICULO OCTAVO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logistica presentar la denuncia correspondiente ante el OSCE y órgano de Control Institutional.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
