Resolución de Alcaldía N.° 0577-2019-MPCH-A
27 de mayo de 2019
ARTICULO PRIMERO.- DELEGAR AL GERENTE MUNICIPAL de la Municipalidad Provincial de Chiclayo adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades administrativas y resolutivas:
1. Informar al Concejo Municipal, mensualmente, respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el Presupuesto Aprobado.
2. Delegar la facultad que la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225, modificada mediante Decreto Legislativo 1444, le otorga al Alcalde, solo en los casos que la citada Ley y su reglamento lo permita, quedando expresamente que se le delegan las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.
3. Se delega, la facultad de resolver los recursos de apelación, a los que hace referencia el numeral 125.1., del artículo 125 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
4. Designar a los Miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección que convoque la Municipalidad y, removerlos cuando corresponda, conforme al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
5. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección de acuerdo al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.
6. Celebrar contratos derivados de procedimientos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios y obras, así como suscribir adendas para su modificación de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, conformidad con el artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria.
7. Aprobar los expedientes de contrataciones y las bases administrativas de los procedimientos de selección de licitación Pública, concurso Público, relacionado con la ejecución de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría de obra además, de la aprobación de los expedientes de contrataciones y las bases administrativas de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada relacionada con la ejecución de obra y servicios de consultoría de obra, al amparo de la Ley de Contrataciones, su Reglamentos y modificatorias.
8. Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección de los regímenes especiales.
9. Aprobar las subcontrataciones en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 124 del Reglamento y sus modificatorias.
10. Atender y resolver los recursos de apelación que impugnan los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato, que no sean de competencia del tribunal de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado.
11. Resolver mediante resolución administrativa, los contratos suscritos por la Municipalidad en virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Contrataciones y el artículo 164 del reglamento y sus modificatorias de la citada Ley.
12. Se delega la facultad de la aprobación del Plan Anual de Contrataciones, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.
13. Se delega la potestad de aprobar contrataciones directas, descritas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), 1) Y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el numeral 8.2. del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
14. Se delega la facultad de declarar la nulidad del acto, en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones Del Estado, Ley 30225, en concordancia con el numeral 72.7,
del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria.
15. Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo en contratos señalados en el párrafo precedente, que sean distintos a los de consultoría y ejecución de obras.
16. Emitir el acto administrativo correspondiente respecto a solicitudes de ampliación de plazo, en los contratos de consultoría de obras y ejecución de obras así como también, emitirá el correspondiente acto administrativo, respecto a solicitudes de ampliación de plazo en proyectos y actividades ejecutadas por administración directa, cuya administración esté a su cargo.
17. Acordar y aprobar la suspensión del plazo de ejecución en los contratos de obras, cuando se produzcan eventos, no atribuibles a las partes, que originen la paralización de la obra.
ARTICULO SEGUNDO.- DELEGAR AL GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS de la Municipalidad Provincial de Chiclayo adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades administrativas y resolutivas:
1. La suscripción de contratos de bienes, servicios y consultorías, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.)., la suscripción de los contratos será conforme exista la necesidad del perfeccionamiento de estos, quedando a discreción del Gerente de Administración y Finanzas.
2. Suscribir contratos derivados de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y servicios en la modalidad de adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y Concurso de Proyectos Arquitectónicos, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria.
3. Aprobar los expedientes de contrataciones y las bases administrativas de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios relacionado con bienes y servicios generales al amparo de la Ley de Contrataciones su Reglamentos y modificatorias.
4. Aprobar altas, bajas y transferencias de bienes según corresponda aprobados por Concejo Municipal.
5. Disponer y aprobar los inventarios físicos de bienes de almacén o almacenes municipales.
6. Representar a la entidad extrajudicialmente, en la recuperación de bienes muebles de propiedad municipal.
7. Disponer la calificación periódica de bienes muebles no utilizables.
8. Aprobar directivas de administración del fondo para pagos en efectivo, en la misma oportunidad de su constitución así como, disponer la realización de arqueos inopinados, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control a cargo de OCI.
9. Emitir constancias de prestación en contratos de consultoría de obras y ejecución de obras.
ARTICULO TERCERO.- DELEGAR AL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades administrativas y resolutivas:
1. Suscribir, modificar, regular y concluir la contratación de personal, bajo la modalidad del régimen de Contratación Administrativa de Servicio - CAS.
2. Suscribir, regular, modificar o extinguir los contratos laborales sujetos al régimen laboral del D.L. 728.
ARTICULO CUARTO.- DELEGAR AL GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA Y FISCALIZACION de la Municipalidad Provincial de Chiclayo adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional, pudiendo requerir el apoyo del Ministerio Público cuando fuera necesario.
ARTICULO QUINTO.- DELEGAR A LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades administrativas y resolutivas:
1. Aprobar expedientes técnicos para la ejecución de obra por contrata o administración directa y, de servicios de mantenimiento de infraestructura, que se ejecute bajo cualquiera de las modalidades antes señaladas.
2. Aprobar, según el régimen que corresponda, la actualización del costo hora/hombre, para obras con contrata, administración directa y servicios de mantenimiento de infraestructura, en caso corresponda.
3. Designar al inspector o supervisor, según corresponda en caso de obras ejecutadas por administración directa o contrata, conforme a Ley.
4. Designar comités para entrega de terreno.
5. Aprobar el pago por la ejecución de mayores metrados en contratos de obras a precios unitarios, previa disponibilidad presupuestal, según los límites establecidos en las normas de contratación pública.
6. Autorizar la sustitución de personal propuesto, en contratos de obra, según los límites establecidos en las normas de contratación pública y conforme a los requisitos establecidos en las bases y el expediente de contratación, así como todo documento.
7. Definir si la elaboración de la prestación adicional de obra, estará a cargo de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, previo informe del inspector o supervisor de obra debiendo advertir las consideraciones previstas en las normas de contratación pública.
8. Designar comités para la constatación física e inventario en el lugar de la obra, luego de la resolución de contrato de obra.
9. Aprobar el calendario de avance de obra, valorizado y actualizado, y la programación de Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra, en contratos de ejecución de obras debiendo advertir las consideraciones previstas en las normas de contratación pública.
10. Elaborar el informe técnico a solicitud de la procuraduría pública municipal, Gerencia de Administración y/o Gerencia Municipal, para la solución de controversias derivadas de contratos bajo su administración, vía conciliación, junta de resolución de disputas y/o arbitrajes, según sus competencias, quedando establecido que el Informe Técnico Económico a cargo de la Gerencia de Administración y finanzas.
11. Aprobar la liquidación de los contratos de consultoría de obras y ejecución de obras y, la liquidación de obras ejecutadas por administración directa.
ARTICULO SEXTO.- DELEGAR A LA SUB GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades administrativas y resolutivas:
1. Emitir el acto administrativo de reconocimiento de conformación de los Comités de Gestión.
ARTICULO SEPTIMO.- DELEGAR AL GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades administrativas y resolutivas:
1. Delegar la atribución de suscribir el formato de Declaración Jurada (D 100), establecida como requisito para la determinación de la clasificación socieconómica de hogares de acuerdo a la Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, aprobada mediante RESOLUCION MINISTERIAL N° 070-2017-MIDIS y, otras delegaciones que por Ley o Norma Municipal establezca.
ARTICULO OCTAVO.- DELEGAR A LAS GERENCIAS DE: DESARROLLO URBANO INFRAESTRUCTURA PUBLICA, GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCION DE LA FAMILIA GERENCIA DE DESARROLLO VIAL Y TRANSPORTE GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y FISCALIZACION Y A LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DE: CENTRO DEFENSA CIVIL Y GESTION DE RIESGOS CENTRO DE GESTION AMBIENTAL - CEGACH CENTRO METROPOLITANO DE PLANIFICACION TERRITORIAL Y GESTION CATASTRAL y, CENTRO DE GESTION INMOBILIARIA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la siguiente atribución:
Actuar como segunda y última instancia administrativa, en sus condiciones de superiores jerárquicos, respecto de todos los actos emitidos por las áreas bajo sus dependencias, resolviendo en los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
ARTICULO NOVENO.- DELEGAR A LAS SUBGERENCIAS: DE SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, SUBGERENCIA DE CONTROL URBANO Y SUPERVISION, SUBGERENCIA DE PROMOCION EMPRESARIAL Y FORMALlZACION DEL COMERCIO, SUBGERENCIA DE OBRAS PUBLICAS Y CONVENIOS, SUBGERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS, SUBGERENCIA DE EDUCACION, CULTURA, JUVENTUDES Y TURISMO, SUBGERENCIA DE ASISTENCIA SOCIAL, SUBGERENCIA DE PROMOCION DE LA FAMILIA, SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL, SUBGERENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, SUBGERENCIA DE TRANSPORTE, SUBGERENCIA DE GUARDIA MUNICIPAL URBANA Y SERENAZGO, SUBGERENCIA DE FISCALIZACION, SUBGERENCIA DE SANIDAD Y VIGILANCIA SANITARIA, SECRETARIA GENERAL Y A LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la siguiente atribución: Resolver en primera instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
ARTICULO DECIMO.- Delegar al Procurador Público Municipal, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades:
1. Evaluar y emitir informe técnico legal, al titular de la entidad, respecto a la decisión de conciliar o no y, la conveniencia de someter a arbitraje o no, la decisión de la Junta de resolución de disputas debiendo requerir al titular de la entidad, la resolución autoritativa, en caso de opinión a favor de la conciliación.
2. Remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera definitiva, el recurso de anulación contra el laudo arbitral.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Establecer que todas las GERENCIAS de los órganos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, podrán realizar los actos de trámite correspondientes según su materia así como, expedir los actos resolutorios para su ejecución posterior.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Corresponde a los funcionarios responsables de los sistemas administrativos la obligación de realizar acciones de control previo y concurrente respecto de los gastos autorizados en el ejercicio de sus funciones en aspectos técnicos, contables y administrativos aprobar que las facultades delegadas en los artículos precedentes de la presente resolución, se sujetarán a lo dispuesto en las normas de control precisándose que los funcionarios delegados asumen plena responsabilidad administrativa civil y penal, por los actos que emitan, en el marco de las facultades delegadas.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Deróguese la Resolución de Alcaldía N° 184-2019-MPCH/A, de fecha 08 de febrero de 2019 y toda norma municipal que se oponga a la presente resolución.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Para el cumplimiento del Principio de Formalidad, todo acto que se emita en virtud de las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolución se deberá indicar expresamente dicha circunstancia, bajo sanción de nulidad.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- la presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su expedición, debiéndose impulsar todos los procesos y procedimientos administrativos hacía los actos administrativos correspondientes conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución en la página web de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y en el Portal web de transparencia.
ARTICULO DECIMO SETIMO.- Notifíquese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Infraestructura, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Recursos Humanos, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, a la Procuraduria Pública Municipal y a todas las Gerencias y Sub Gerencias de la entidad edil, el contenido de la presente resolución para su cumplimiento y fines correspondientes.