Resolución de Alcaldía N.° 0184-2019-MPCH-A

8 de febrero de 2019

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DELEGAR AL SECRETARIO GENERAL de la Municipalidad Provincial de Chiclayo la atribución de proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.

ARTICULO SEGUNDO.- DELEGAR AL GERENTE MUNICIPAL de Ia Municipalidad Provincial de Chiclayo las siguientes atribuciones:

1. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones de Concejo, que surjan como iniciativa de los órganos de línea, asesoría o apoyo, asi como de los programas o proyectos especiales, y Organismos Públicos Descentralizados de la entidad.
2 Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la Sociedad Civil.
3. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
4. Someter a Ia aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual del Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
5. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio economico fenecido.
6. Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.
7. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, examenes especiales y otros actos de control.
8. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoria Interna.

9. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
10. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.
11. Suscribir los convenios de cooperación, nacional o internacional, que sean previamente aprobados por el Concejo Municipal, cuando asi se disponga.
12. Resolver en ultima instancia administrativa las apelaciones de las Gerencias que actúen en calidad de primera instancia.
13. El Gerente Municipal tambien contara con las atribuciones descritas en el numeral 6 del Articulo Tercero y el numeral 1 del Articulo Cuarto de la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO.- DELEGAR AL GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS de la Municipalidad Provincial de Chiclayo las siguientes atribuciones:

1. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
2. Supervisar la recaudacion municipal, el buen funcionamiento y los resultados economicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios Públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

3. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de credito interno y externo, conforme a Ley.
4. Celebrar actos y suscribir contratos destinados a la adquisición de servicios especializados, tales como asesorias legales, financieras y otros servicios similares relacionados con aspectos vinculados directa o indirectamente a la gestión de operaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de la deuda pública municipal, a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo o de las entidades que conforman la entidad, estas Ultimas previa aprobación de sus autoridades, a fin de dar cumplimiento a la legislación vigente y aplicable a los gobiernos locales. Se incluye la facultad para celebrar contratos que tengan como fin analizar la situación economica financiera o contable de las empresas municipales y/o sus organismos descentralizados.
5. Delegar en el Gerente de Administración y Finanzas las facultades para implementar las acciones derivadas del cumplimiento de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350- 2015-EF y modificatorias, teniendo en cuenta lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicha ley, con relación a los procedimientos de selección iniciados con anterioridad a la misma. El Gerente de Administración y Finanzas ejerce la representación de la Municipalidad Provincial de Chiclayo ante los organismos internacionales.

6. Aprobar forma mancomunada con el Gerente Municipal el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, asi como autorizar su modificación mediante la inclusión o exclusión de procedimientos de selección de, debiendo cautelar el uso racional de los recursos bajo su administración.
7. Suscribir convenios de administración de recursos, de gestión interinstitucional (compras o servicios corporativos), o de cooperación institucional entre entidades del Sector Público o Convenios de Cooperación Nacional o Internacional o de resultados que sean aprobados por el Concejo Municipal, cuando asi corresponda y de conformidad con la normativa presupuestal aplicable.
8. Actuar como segunda instancia administrativa, en su condición de superior jerárquico, respecto de todos los actos emitidos por las áreas bajo su dependencia.
9. Resolver los recursos de apelación que se presenten respecto de las discrepancias que surjan entre la entidad y los participantes o postores, que sean de competencia del titular de la entidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 41° de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, con lo cual se agota la via administrativa. Asimismo, se encuentra facultado para resolver aquellos recursos de apelación que se presenten en los procesos de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas iniciados con anterioridad a dicha ley, en cuyo caso debera proceder acorde a lo establecido en el articulo 53° del Decreto Legislativo 1017.
10. Suscribir todo documento público y/o privado tales como actas de transferencia vehicular y/o escrituras públicas que resulten necesarias para formalizar la transferencia de propiedad de vehiculos a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
11. Autorizar el pago de intereses y otros cargos por deuda interna contratada y el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de los contratos de crédito intereses y cargos de la deuda por titulos valores públicos corrección monetaria y cambiaria y de la deuda contratada y, corrección monetaria y cambiaria de títulos valores, informando al Concejo Municipal mensualmente.
12. Autorizar egresos, modificaciones, ampliaciones y demás obligaciones derivadas de la normatividad presupuestal aplicable a los gobiernos locales.
13. Realizar colocaciones en la banca e instituciones financieras nacionales de los fondos municipales que signifiquen una mayor rentabilidad, cuando por su naturaleza no requieran aprobación del Concejo Municipal, emitiendo las directivas que resulten necesarias para el cumplimiento del objetivo.
14. Supervisar la correcta aplicación de los fideicomisos contratados con recursos municipales, estando autorizado a suscribir los documentos que sean requeridos para la operatividad de los mismos.

ARTICULO CUARTO.- DELEGAR AL SUBGERENTE DE LOGISTICA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo las siguientes atribuciones:

1. Se faculta al Subgerente de Logistica a fin de que actuando en forma conjunta con el Gerente de Administración y Finanzas y/o el Gerente Municipal pueda suscribir todo documento público y/o privado en representación de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, relacionado con actas de transferencia vehicular y/o escrituras públicas que resulten necesarias para formalizar la transferencia de propiedad de vehiculos a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

a. Suscribir las garantías nominales establecidas por la Ley General de Aduanas y su reglamento, a propuesta de la Subgerencia de Logística.
b. Aprobar y revocar, cuando corresponda, la designación del Despachador Oficial y Auxiliar de Aduana de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, sin modificar las denominaciones del cargo, remuneraciones y/o honorarios respectivos, de acuerdo a los perfiles establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
c. Suscribir minutas y escrituras públicas de transferencia de terrenos o inmuebles municipales a favor de terceros cuya adjudicación haya sido dispuesta por mandato judicial emitido por Organo jurisdiccional competente o dispuesto por el Concejo Municipal.
d. Celebrar actos y suscribir contratos destinados a la adquisición de servicios especializados, tales como asesorias legales, financieras y otros servicios similares relacionados con aspectos vinculados directa o indirectamente a la gestión de operaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de la deuda pública municipal, a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo o de las entidades que conforman la Corporación Municipal, estas Ultimas previa aprobación de sus autoridades, a fin de dar cumplimiento a la legislación vigente y aplicable a los gobiernos locales. Se incluye la facultad para celebrar contratos que tengan como fin analizar la situación economica financiera o contable de las empresas municipales y/o sus organismos descentralizados.

2. La celebración y suscripción de todos los actos, contratos o compromisos que se deriven de los procedimientos de selección para la adquisición y contratación que correspondan a las funciones de la Gerencia de Administración y resolverlos asi como la celebración y suscripcion de actos y contratos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, y en el caso de contrataciones directas, debidamente aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal o delegada por dicho organo de gobierno cuando corresponda, en el marco de la normativa de contrataciones vigente, debiendo cautelar el uso racional de los recursos municipales.

3. Aprobar las Bases y los Expedientes de contratación de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento.
4. Aprobar las solicitudes de expresión de interes en los procedimientos de selección de consultores individuales, y las solicitudes de cotización en el caso de los procedimientos de selección de comparación de precios, asi como aprobar sus respectivos Expedientes de contratación.
5. Designar de conformidad con las normas legales pertinentes, a los integrantes de los Comites de Selección, encargados de conducir los procedimientos de selección correspondientes, para la adquisición de bienes, contratación de servicios u obras. Dicha designación debera realizarse a traves de la resolución respectiva.
6. Informar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, Central de Compras Públicas - Peru Compras o autoridad competente que corresponda, de las acciones que resulten contrarias a las disposiciones legales en materia de contratación pública.
7. Encargar a la Subgerencias de Logistica, en su caso a traves de sus Areas: a) adoptar las acciones necesarias con el proposito de identificar las necesidades comunes a las diversas dependencias de la municipalidad, con el fin de lograr su satisfacción y abastecimiento en forma consolidada y centralizada b) verificar la documentación e información de los expedientes remitidos por cada uno de los Comites de Selección, de manera previa a la formalización del contrato y c) Informar a la autoridad competente de las acciones que resulten contrarias a las disposiciones legales en materia de contratación pública.
8. Supervisar, bajo responsabilidad, el cabal cumplimiento de las cláusulas de todos los actos, contratos o compromisos que se deriven de los procedimientos de selección de adquisiciones de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, asi como de los contratos para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, en la modalidad de contratación directa.
9. La facultad a que se refiere el articulo 54° y 65° del Reglamento de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
10. Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general, cuando corresponda, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.

11. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el limite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual debe contar con la asignación presupuestal necesaria igualmente puede disponer la reducción de las prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.
12. Aprobar modificaciones convencionales al contrato cuando la misma no implique la variación del precio.
13. Tramitar el levantamiento de placas de las unidades vehiculares y/o motorizadas que ingresen a formar parte del Patrimonio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Servicios de Administración Tributaria, u otros, de corresponder
14. Preparar la documentación necesaria para la inclusión o exclusión de los procedimientos de selección del Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
15. Preparar la documentación necesaria para el perfeccionamiento de los Contratos derivados de los procedimientos de selección correspondiente, asi como de aquellos que en atención a sus importes, se encuentran excluidos del ambito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado vigente, sujetos a supervisión por parte del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

ARTICULO QUINTO.- DELEGAR AL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la Municipalidad Provincial de Chiclayo la siguiente atribución:

1. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad, nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
2. La ejecución de las acciones administrativas inherentes al cargo que ostenta, conforme a las facultades señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 008-2015-MPCH, y sus modificatorias, aprobando directivas y/o instructivos que regulen los procedimientos administrativos a su cargo, actuando como Organo de primera instancia cuando asi corresponda, velando por el cumplimiento de toda la normatividad en materia laboral y de recursos humanos en el sector público.
3. Aprobar la rotación del personal, previa coordinación con las areas involucradas.
4. Disponer el pago de gratificaciones o aguinaldos a favor del personal, según corresponda al régimen laboral, por fiestas patrias, navidad y escolaridad, previa coordinación con la Gerencia de Finanzas.

5. Formalizar el cese de los servidores municipales, conforme al Reglamento Interno de Trabajo o documento que lo reemplace.
6. Actuar como segunda instancia administrativa en las resoluciones que por delegación emitan los jefes de las Areas de Desarrollo de Procesos, Remuneraciones, Certificación, Liquidación y Archivo, Desarrollo de las Personas, Escalafón y Legajos, Control, Asistencia y Permanencia, y Bienestar Social.
7. Disponer que los organos de linea de la Gerencia de Recursos Humanos den cumplimiento a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en etapa de ejecución, en materia laboral y pensionaria, respetando las normas legales y presupuestarias aplicables a los gobiernos locales, previa comunicacion de la Procuraduria Pública Municipal y/o el Comite de Sentencias Judiciales, según fuere el caso.
8. Celebrar los actos y contratos para el ejercicio de las funciones de su competencia, incluyendo la suscripción de convenios de cooperación, aprobados por el Concejo Municipal, cuando asi corresponda.
9. Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad del Servicio Civil.
10. Formular lineamientos y politicas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el Optimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión.
11. Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos.
12. Realizar el estudio y analisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio de la entidad de acuerdo a las necesidades institucionales.
13. Gestionar los perfiles de puestos.
14. Emitir el fotocheck para los servidores de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
15. Autorizar descuentos en la planilla única de pagos, asi como la organización de la misma.
16. Autorizar el pago de la remuneración personal de los servidores de carrera de esta Institución, conforme a los quinquenios cumplidos, que regula el Decreto Legislativo N° 276.

17. Determinar la pertinencia del otorgamiento de las bonificaciones que conforme a ley correspondan.
18. Dar cumplimiento directo a las resoluciones judiciales en materia laboral que correspondan al ambito de sus funciones, en concordancia con la normatividad vigente para las gobiernos locales y normas presupuestales, previa comunicación de la Procuraduría Pública Municipal, en coordinación con el Comite de Sentencias Judiciales y conforme a la disponibilidad financiera de la institución. Para ello no requiere autorización superior, luego de realizadas las coordinaciones antes señaladas.
19. Suscribir las actas de incorporación, reincorporación u otras afines que se deban emitir en cumplimiento de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, previa comunicación de la Procuraduría Pública Municipal y conforme a la disponibilidad presupuestal y financiera de la institución.
20. Actuar como primera instancia en la atención de solicitudes que versen sobre derechos laborales de su competencia y en segunda instancia actuara la Gerencia Municipal, con quien se pondra fin al procedimiento administrativo.
21. Suscribir los nuevos contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias, previa autorización del Gerente Municipal, cautelando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normatividad vigente, respecto de los topes remunerativos.
22. Suscribir las renovaciones o prorrogas de los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias, previa autorización del Gerente de Administración y Finanzas, cautelando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normatividad vigente.
23. Suscribir las modificaciones y disponer la resolución o conclusión de los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias, previa autorización del Subgerente de Personal, cautelando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normatividad vigente.
24. Determinar y disponer el pago de las vacaciones truncas del personal contratado bajo el regimen CAS.
25. Autorizar descuentos en la planilla de remuneraciones de los servidores bajo el régimen CAS.
26. Suscribir las Resoluciones Gerenciales que autoricen los permisos y/o licencias con o sin goce de haberes que se encuentren enmarcadas en la normatividad correspondiente, asi como la rotación del personal contratado bajo el regimen CAS.
27. Autorizar la exoneración del marcado de tarjeta de control de asistencia de los servidores municipales bajo el regimen CAS, asi como establecer los cambios de horario o jornadas excepcionales de dichos servidores.

ARTICULO SEXTO.- DELEGAR AL GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA Y FISCALIZACION de la Municipalidad Provincial de Chiclayo la siguiente atribución: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policia Nacional, pudiendo requerir el apoyo del Ministerio Público cuando fuera necesario.

ARTICULO OCTAVO.- DELEGAR AL SUBGERENTE DE REGISTRO CIVIL de la Municipalidad Provincial de Chiclayo la siguiente atribución:

1. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
2. Intervenir en la Audiencia Unica de separación convencional y suscribir el acta de ratificación de Ia voluntad de los conyuges de separarse.
3. Suscribir la resolución administrativa que declara la separación convencional de los conyuges intervinientes.
4. Suscribir la resolución administrativa que disuelve el vínculo matrimonial entre los conyuges intervinientes.
5. Suscribir cualquier otro documento que se requiera para la aplicación del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior a que hace referencia la Ley N° 29227.
6. Suscribir los formularios del Registro Unico de Firma del Registrador ante el Registro Nacional de Identification y Estado Civil - RENIEC asi como los documentos que se remiten al Poder Judicial, al Jurado Nacional de Elecciones, a Ia Defensoria del Pueblo, a la Defensoria del Nino y el Adolescente y otras Instituciones vinculadas con el desarrollo de sus funciones.

ARTICULO NOVENO.- DELEGAR AL GERENTE DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO de Ia Municipalidad Provincial de Chiclayo todas atribuciones delegables conforme lo establece Ia LEY N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, LEY N° 30880 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, LEY N° 30881 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y El Decreto Legislativo 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

ARTICULO DECIMO.- DELEGAR A LAS GERENCIAS: DE: ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DESARROLLO URBANO INFRAESTRUCTURA PUBLICA, GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCION DE LA FAMILIA GERENCIA DE DESARROLLO VIAL Y TRANSPORTE GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y FISCALIZACION Y A LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DE: CENTRO DEFENSA CIVIL Y GESTION DE RIESGOS CENTRO DE GESTION AMBIENTAL &mdash CEGACH CENTRO METROPOLITANO DE PLANIFICACION TERRITORIAL Y GESTION CATASTRAL y, CENTRO DE GESTION INMOBILIARIA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la siguiente atribución: Actuar como segunda y Ultima instancia administrativa, en sus condiciones de superiores jerarquicos, respecto de todos los actos emitidos por las areas bajo sus dependencias, resolviendo en los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DELEGAR A LAS SUBGERENCIAS Y EN LAS GERENCIAS: DE SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, SUBGERENCIA DE CONTROL URBANO Y SUPERVISION, SUBGERENCIA DE PROMOCION EMPRESARIAL Y FORMALIZACION DEL COMERCIO, SUBGERENCIA DE OBRAS PUBLICAS Y CONVENIOS, SUBGERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS, SUBGERENCIA DE EDUCACION, CULTURA, JUVENTUDES Y TURISMO, SUBGERENCIA DE ASISTENCIA SOCIAL, SUBGERENCIA DE PROMOCION DE LA FAMILIA, SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL, SUBGERENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, SUBGERENCIA DE TRANSPORTE, SUBGERENCIA DE GUARDIA MUNICIPAL URBANA Y SERENAZGO, SUBGERENCIA DE FISCALIZACION, SUBGERENCIA DE SANIDAD Y VIGILANCIA SANITARIA, GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, Y GERENCIA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y ESTADISTICA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Ia siguiente atribucion: Resolver en primera instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de Ia Municipalidad.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Corresponde a los funcionarios responsables de los sistemas administrativos Ia obligación de realizar acciones de control previo y concurrente respecto de los gastos autorizados en el ejercicio de sus funciones en aspectos tecnicos, contables y administrativos.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Para el cumplimiento del Principio de Formalidad, todo acto que se emita en virtud de las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolución se debera indicar expresamente dicha circunstancia, bajo sanción de nulidad.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su expedición, debiendose impulsar todos los procesos y procedimientos administrativos hacia los actos administrativos correspondientes conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Vista preliminar de documento RA-184-2019-MPCH-AJLPVD

RA-184-2019-MPCH-AJLPVD

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