Resolución de Alcaldía N.° 0095-2019-MPCH-A
25 de enero de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por CARMEN CAROLINA TANTALEAN SOTO en consecuencia NULA la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N° 183-2018-MPCH/GDU, de fecha 19-04-2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente informe.
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar de OFICIO, la NULIDAD de Ia Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N° 003-2017-MPCH-GDU, de fecha 04-01-2018 y la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N° 044-2018-MPCH-GDU, de fecha 05-02-2018 en consecuencia ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la remisión de los oficios correspondientes a Ia Superintendencia Nacional de los Registros Públicos &mdash SUNARP, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa del presente informe.
ARTICULO TERCERO.- RETROTRAER el presente procedimiento hasta la presentación de la solicitud, de Carmen Carolina Tantalean Soto, mediante Expediente Administrativo N° 170988, con Registro N° 306719, de fecha 13 de noviembre del 2017, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del predio ubicado en la Av. Francisco Bolognesi N° 1183 &mdash Distrito y Provincia de Chiclayo, con un área de 171.00 m2 y un perimetro de 56.00 ml, debiendo de procederse a su calificación por parte de la Unidad órganica correspondiente, según lo prescrito por Ley.
ARTICULO CUARTO.- AGREGUESE los presentes actuados al Expediente Principal, seguido por Carmen Carolina Tantalean Soto, mediante Expediente Administrativo N° 170988, con Registro N° 306719, de fecha 13 de noviembre del 2017, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, segun los fundamentos expuestos en el presente informe.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a Ia Gerencia de Desarrollo Urbano.
ARTICULO SEXTO.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a la parte interesada y dernas Organos correspondientes conforme a Ley.
ARTICULO SEPTIMO.- Dar por AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 50° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.