Resolución de Alcaldía N.° 0597-2020-MPCH-A

29 de setiembre de 2020

SE RESUELVE:
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ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Pú;blico Municipal, para que en defensa e interé;s de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, concilie en el “DAD Procedimiento de Conciliación Extrajudicial seguido por el representante Comú;n del ty CONSORCIO CONCRETO- ejecutor de la obra: “MEJORAMIENTO DE LOS LS oca 2) SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA UPIS Ax Y AMPLIACIO;N CRUZ DEL PERDO;N-DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE°;, para asistir a la Invitación para Conciliar presentada por el CONSORCIO CONCRETO ante el Centro de Conciliación Extrajudicial LLAMO 8 MANRIQUE, signado con el Expediente N°; 79-2020; tomando en consideración el contenido del Informe N* 235-2020-MPCH/SGSLO, de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, Informe de la Procuradurí;a
Pú;blica Municipal (INFORME N* 87-2020-MPCH-PPM), Informe Té;cnico (Informe N* 188-2020-MPCH/SGSLO) y el Informe Té;cnico Complementario (Informe N* 202-2020-MPCH/SGSLO), emitidos por la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, los cuales han sido hecho suyos por la Gerencia de infraestructura Pú;blica a travé;s del Memorando N°; 1039-2020/MPCH/GIP; el Informe Legal N*621-2020-MPCH-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesorí;a Jurí;dica, y a fin de salvaguardar los intereses de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; y proceda a conciliar en las
pretensiones 01, 02,03,05 y 06 formuladas por el CONSORCIO CONCRETO, respecto al Contrato de Gerencia Municipal N°; 018-2019-MPCH/GM derivado de la Adjudicación Simplificada N* 007-2019-MPCH/CS, de fecha 27 de noviembre de 2019, en los siguientes extremos:
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PRETENSIONES DEL CONTRATISTA (CONSORCIO CONCRETO
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1.-Que la Municipalidad Provincial de Chiclayo declare la Nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal N* 094-2020-MPCH/GM del 22 de junio del 2020 y se deje sin efecto el cobro de penalidad impuesta. AUTORIZADO PARA CONCILIAR. ;
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2.-Que la Entidad determine mediante acto administrativo la fecha, lugar y hora la entrega del terreno para el inicio de la ejecución de obra, generando la respectiva adenda donde se Sd PA establezca el nuevo cronograma de ejecución de obra. AUTORIZADO PARA CONCILIAR. ;
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3.-Que la Entidad posterior a la entrega de terreno, proceda a la entrega de los adelantos a o o' correspondientes de acuerdo a ley. AUTORIZADO PARA CONCILIAR.
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4.- Que la Entidad cumpla con otorgar el plazo de 10 dí;as al CONSORCIO CONCRETO con el fin de solicitar la Ampliación Excepcional de plazo conforme a las exigencias dispuestas por el DL — 1486 y el Decreto 005-2020-OSCE con la finalidad de continuar con la ejecución del proyecto.NO SE AUTORIZA LA CONCILIACIO;N.
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5.-CONSORCIO CONCRETO se compromete a renunciar al cobro de mayores gastos generales, 3 AsejonAa $ generados por la demora ajenas a la voluntad posterior a la aprobación de la ampliación de plazo. AUTORIZADO PARA CONCILIAR.
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6.- CAMBIO DE EQUIPOS DE PROFESIONALES QUE A RAZO;N DE LA INCERTIDUMBRE QUE HA TENIDO EL PRESENTE CASO, de acuerdo con la copia simple de la solicitud de conciliación y anexos que se adjunta en la presente invitación. AUTORIZADO PARA CONCILIAR.
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ARTICULO SEGUNDO: REMITIR los actuados del presente procedimiento al Procurador Pú;blico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, para los fines que se contrae en la presente resolución.
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ARTICULO TERCERO: REMITIR copia de lo actuado a la Secretaria Té;cnica de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de iniciar las investigaciones del caso y de corresponder determinar las responsabilidades que correspondan.
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ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Fecoologí;a de la Información y Estadí;stica su publicación en el portalde la institución.
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REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
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