Ordenanza Municipal N.° 0004-2008-MPCH-A
18 de febrero de 2008
Articulo 1°.- Declaración en estado de Abandono. Los Bienes No Perecibles decomisados que se encuentren en el Deposito Municipal,a excepción de los vehiculos menores motorizados y vehiculos motorizados en general, luego de transcurrido treinta (30) dias calendarios de la fecha en que se realizó el decomiso sin que hayan sido reclamados formalmente o se haya incumplido con el pago previo de las sanciones de multa a las que hubiera lugar, seran declarados en: estado de abandono mediante Resolución de Gerencia General Municipal previo levantamiento del Acta; la Resolución de Declaratoria del Estado de Abandono deberá ser notificada al infractor.