Ordenanza Municipal N.° 0002-2011-MPCH-A
28 de febrero de 2011
Articulo Primero.- Modificar el art. 56° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chiclayo que fue aprobado por Ordenanza N° 001-2006, quedando: ARTICULO 56°.- GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO La Gerencia de Desarrollo Humano es responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar acciones de servicios sociales relacionados con la educación, el fomento y promoción de nuestra cultura y el turismo, del mismo modo se encarga de promover el desarrollo de la mujer, proteger los derechos de los niños, del adolescente, de las personas con discapacidad y de la familia; así como de los Programas Sociales administrados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y los que se orienten a la atención de la población en riesgo. Así como controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento y gestión de las Sociedades de Beneficencias Públicas de Chiclayo, Chongoyape, y Monsefu.