Resolución de Gerencia Municipal N.° 0388-2025-MDCH/GM
16 de mayo de 2025
SE RESUELVE:
APROBAR, la LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO N°34-2024-MDCH/GM, derivado de la Adjudicación Simplificada N°35-2024-CS-MDCH/Primera Convocatoria, correspondiente a la ejecución de obra denominada "CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RURAL EN LOS SECTORES DE HUARACOCHAYOQ MOCCO, YANACACCA Y UNUMILLOPATA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHUNTAHUILQUI DEL DISTRITO DE CHALLHUAHUACHO - PROVINCIA DE COTABAMBAS - DEPARTAMENTO DE APURIMAC", con CUI N°2487738, por se calcula un SALDO A FAVOR del contratista CARWIL ALEJANDROS S.R.L., por la suma de S/. 339,795.31 (trescientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco con 31/100 soles), de los cuales se tiene el siguiente disgregado: saldo a favor del contratista por cálculo de reajuste y gastos generales viables por ampliación de plazo asciende a S/. 88,200.83 (Ochenta y ocho mil doscientos con 83/100 soles) y un saldo a reintegrar a la contratista por la retención por garantía de fiel cumplimiento de obra que asciende a S/. 251,594.48 (doscientos cincuenta y un mil quinientos noventa y cuatro con 48/100 soles), en observancia a lo dispuesto por el artículo 20° del RLCE, de acuerdo al siguiente detalle:
APROBAR, la LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO N°34-2024-MDCH/GM, derivado de la Adjudicación Simplificada N°35-2024-CS-MDCH/Primera Convocatoria, correspondiente a la ejecución de obra denominada "CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RURAL EN LOS SECTORES DE HUARACOCHAYOQ MOCCO, YANACACCA Y UNUMILLOPATA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHUNTAHUILQUI DEL DISTRITO DE CHALLHUAHUACHO - PROVINCIA DE COTABAMBAS - DEPARTAMENTO DE APURIMAC", con CUI N°2487738, por se calcula un SALDO A FAVOR del contratista CARWIL ALEJANDROS S.R.L., por la suma de S/. 339,795.31 (trescientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco con 31/100 soles), de los cuales se tiene el siguiente disgregado: saldo a favor del contratista por cálculo de reajuste y gastos generales viables por ampliación de plazo asciende a S/. 88,200.83 (Ochenta y ocho mil doscientos con 83/100 soles) y un saldo a reintegrar a la contratista por la retención por garantía de fiel cumplimiento de obra que asciende a S/. 251,594.48 (doscientos cincuenta y un mil quinientos noventa y cuatro con 48/100 soles), en observancia a lo dispuesto por el artículo 20° del RLCE, de acuerdo al siguiente detalle: