Resolución de la Oficina General de Administración N.° 0069-2025-MDCH/OGA/A
24 de julio de 2025
SE RESUELVE:
RESOLVER DE FORMA TOTAL, la Orden de Compra N° 182-2025, sobre la adquisición de materiales de Fitotoldo del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA DIETA ALIMENTARIA DE LA POBLACIÓN RURAL CON LA PRODUCCIÓN DE HORTALIZAS Y CRIANZA DE ANIMALES MENORES EN LA COMUNIDAD DE HUARACCOYO Y SAUSAMA DEL DISTRITO DE CHALLHUAHUACHO – COTABAMBAS – APURÍMAC”, por el monto de S/ 7,396.00 (Siete mil trescientos noventa y seis con 00/100 soles) con el Contratista CONTRATISTAS GENERALES YANAHUARA S.A.C., con RUC 20611509121, en mérito al numeral 6.10 literal e) cuando el proveedor o contratista no cumpla con la ejecución de la prestación en el plazo y condiciones establecidas en el requerimiento de la DIRECTIVA N° 001-2023-MDCH “DIRECTIVA PARA CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS POR MONTOS IGUALES O MENORES A OCHO (08) UITs.” y en concordancia del artículo 164° literal b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo. Del reglamento de la Ley 30225; precisándose que una vez notificada la presente resolución el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
RESOLVER DE FORMA TOTAL, la Orden de Compra N° 182-2025, sobre la adquisición de materiales de Fitotoldo del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA DIETA ALIMENTARIA DE LA POBLACIÓN RURAL CON LA PRODUCCIÓN DE HORTALIZAS Y CRIANZA DE ANIMALES MENORES EN LA COMUNIDAD DE HUARACCOYO Y SAUSAMA DEL DISTRITO DE CHALLHUAHUACHO – COTABAMBAS – APURÍMAC”, por el monto de S/ 7,396.00 (Siete mil trescientos noventa y seis con 00/100 soles) con el Contratista CONTRATISTAS GENERALES YANAHUARA S.A.C., con RUC 20611509121, en mérito al numeral 6.10 literal e) cuando el proveedor o contratista no cumpla con la ejecución de la prestación en el plazo y condiciones establecidas en el requerimiento de la DIRECTIVA N° 001-2023-MDCH “DIRECTIVA PARA CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS POR MONTOS IGUALES O MENORES A OCHO (08) UITs.” y en concordancia del artículo 164° literal b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo. Del reglamento de la Ley 30225; precisándose que una vez notificada la presente resolución el contrato quedará resuelto de pleno derecho.