Condonación de intereses en cobranza coactiva
Nota InformativaMedida permitirá a los usuarios ponerse al día en sus tributos

19 de agosto de 2021 - 9:02 a. m.
La subgerencia de Ejecutoria Coactiva traba medidas cautelares de embargo con la finalidad de hacer cumplir las deudas tributarias y no tributarias que no han sido cancelas en la vía ordinaria, estas tienen que ser notificadas a los obligados para que surtan efecto. Para ello, primero se notifica la Resolución de Ejecución Coactiva Número Uno en donde se le otorga un plazo de 7 día hábiles para que cancele su deuda coactiva, caso contrario se realizan embargos en cualquiera de sus modalidades si se incumple con el mandato de la REC 01.
El TUO de la Ley N° 26979 establece 4 tipos de embargo que puede trabar el Ejecutor Coactivo: en forma de Intervención (en negocios o empresas), en forma de Secuestro Conservativo (bienes en el poder del obligado), en forma de Inscripción (bienes que se encuentren en la SUNARP) y en forma de Retención (cuentas bancarias).
A inicios de este año se empezó con los embargos en forma de Secuestro Conservativo, realizando la captura de vehículos; esta medida se paralizó debido al aumento del contagio de la covid-19, entonces se decidió cambiar la medida cautelar. Actualmente la subgerencia está realizando embargos en forma de Retención, notificando las Resoluciones de Embargo a todas las entidades financieras de la ciudad de Chachapoyas, a fin de embargar las cuentas bancarias de los obligados y hacer cumplir su deuda coactiva. A la fecha, durante el 2021, se han realizado 166 retenciones.
Así mismo es importante, recalcar que existen BENEFICIOS DE CONDONACIÓN DE INTERESES en un 100% en Gastos y Costas Procesales, Notificación, Gatos de Guardianía de los expedientes coactivos, el cual está vigente hasta el 31 de agosto del presente año; además se informa que los expedientes que ya estén en ejecución de embargo en forma de retención, no se acogen a este beneficio.