Ordenanza Municipal N.° 015-2023-CMPC

Ordenanza que Promueve la Formalización del Servicio de Transporte Público en todas sus modalidades, de la Provincia de Celendín

12 de mayo de 2023

Artículo Primero.- DEROGAR, todas las autorizaciones (Resoluciones de Autorización, Constancias de Circulación, Autorizaciones Provisionales, etc.), habilitaciones vehiculares, habilitaciones de conductores y habilitaciones de infraestructura complementaria, de todas las modalidades emitidas por la Municipalidad Provincial de Celendín.
Artículo Segundo- PROMOVER
, una correcta y legítima formalización del Servicio de Transporte Público en todas las modalidades en la Provincia de Celendín, mediante la autorización correspondiente emitida por la Subgerencia de Transporte y Circulación Vial.
Artículo Tercero.- ESTABLECER
, que solo podrán formalizarse los transportistas y los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Nacionales, normas complementarias y normas emitidas por la Municipalidad Provincial de Celendín.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER
, que el plazo para la formalización para todas las modalidades de servicio de transporte será de 30 días hábiles, después de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ESTABLECER
, que después de vencido el plazo para formalizarse se prohíbe la prestación del servicio en cualquiera de sus modalidades, se les considerará informales y se aplicará las sanciones correspondientes.
Artículo Sexto.- ESTABLECER
, que los vehículos que sean internados en el Depósito Vehicular Municipal (DVM) debido a la aplicación de medida preventiva por la autoridad competente por la presunta comisión de incumplimineto y/o infracción de tránsito o de transporte, deberán pagar por derecho de guardianía por día, de acuerdo con los montos establecidos en el TUPA, salvo disposición contraria mediante acto resolutivo emitido por la autoridad competente.
Artículo Séptimo.- ESTABLECER
, que la habilitación vehicular (Tarjeta Única de Circulación) se inicia conjuntamente con la autoridad y vía renovación consecutiva se extiende hasta el término de la autorización, según el siguiente cuadro:
- Transporte regular de personas - 6 meses
- Transporte turístico - 6 meses
- Transporte de trabajadores - 6 meses
- Transporte de estudiantes - 6 meses
- Transporte social - 6 meses
- Servicio de taxi - 6 meses
Artículo Octavo.- DEROGAR
, toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Noveno.- AUTORIZAR
, a la Subgerencia de Transporte y Circulación Vial, para que dicte las normas complementarias necesarias que garanticen el cumplimiento las normas vigentes y la correcta formalización del transporte en la jurisdicción de la Provincia de Celendín.
Artículo Décimo.-
La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Undécimo.- ENCARGAR
, a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal conforme a Ley; y a la Oficina de Informática, la publicación en el portal web de la entidad.
Vista preliminar de documento OM 15

OM 15

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