Resolución de Alcaldía N.° 0140-2022-A-MPC-CHIVAY
DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO
30 de junio de 2022
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución N° 84-2022-GDUI-MPC-CHIVAY de fecha 09 de jumo de 2022, y RETROTRAERSE
hasta antes de haberse generado el Informe N° 054-2022-SGTYCV-MPC-CHIVAY de la Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial de fecha 22 de abril de 2022, a fin de que resuelva el recurso de apelación presentado, en atención a lo establecido en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N* 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N" 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESLINDAR las responsabilidades a que hubiere respecto de los funcionarios y servidores por la declaratoria del presente expediente en mención, conforme a lo previsto en el artículo 11 ‘ numeral 11.3 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N‘ 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N‘ 004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO: DERIVAR LOS ACTUADOS a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios (PAD), a fin de que de determine la responsabilidad a que hubiere lugar por la declaración de nulidad antes citada.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución N° 84-2022-GDUI-MPC-CHIVAY de fecha 09 de jumo de 2022, y RETROTRAERSE
hasta antes de haberse generado el Informe N° 054-2022-SGTYCV-MPC-CHIVAY de la Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial de fecha 22 de abril de 2022, a fin de que resuelva el recurso de apelación presentado, en atención a lo establecido en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N* 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N" 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESLINDAR las responsabilidades a que hubiere respecto de los funcionarios y servidores por la declaratoria del presente expediente en mención, conforme a lo previsto en el artículo 11 ‘ numeral 11.3 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N‘ 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N‘ 004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO: DERIVAR LOS ACTUADOS a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios (PAD), a fin de que de determine la responsabilidad a que hubiere lugar por la declaración de nulidad antes citada.