Decreto de Alcaldía N.° 0002-2020-MDC-A

28 de abril de 2020

ESTABLÉZCASE las siguientes disposiciones de competencia municipal para precisar los alcances de la Ordenanza Municipal Nº007-2020; los mismos que se detallan: 1. Que la Aplicación de la Sanción Administrativa; NO IMPLICA notificación PREVENTIVA; ello en mérito del Art. 18' del RAS y dada las graves circunstancias de la actual Emergencia Sanitaria. 2. Que la Clausura prevista en el Código C-123 de la O.M N"007-2020; corresponde a una Clausura Temporal por el lapso de 07 días calendario; siendo que en caso de reincidencia será CLAUSURA DEFINITIVA, conforme lo señala la misma Ordenanza Municipal en el Código C-124.

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