Resolución de Alcaldía N.° 0156-2022-Mdc/A

24 de mayo de 2022

DAR CUMPLIMIENTO en todos los extremos, al mandato judicial contenido en la Resolución N°18 de fecha 26/09/2018 del Expediente Judicial N°00053-2015-0-2012-JM-CI-01 donde el Juzgado Civil Transitorio de Catacaos resuelve "Declarar fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jorge Farro Chiroque contra la Municipalidad Distrital de Catacaos, en consecuencia Nulo el Acto Administrativo contenido en el documento de fecha 05 de enero del 2015, así como la Resolución de Alcaldía N°170-2015-MDC/a, de fecha 25 de febrero del 2015 que resuelve declarar infundado el recurso administrativo de reposición contra la decisión administrativa de no permitirse su ingreso al trabajo el primer día hábil del mes de enero del 2015, en razón de haber concluido su contrato de locación de servicios no personales; por trasgresión de los derechos laborales fundamentales reconocidos en la Constitución Política, así como las disposiciones del Decreto Legislativo 276 y el artículo 1 de la Ley 24041. 2.-Ordeno que la Municipalidad demandada a través de su representante legal cumpla en el plazo de 15 días con reponer al demandante en su puesto de trabajo como Asistente Administrativo de la Sub Gerencia de imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Catacaos u otro de similar naturaleza al que ocupo antes de ser despedido, bajo los alcances de la Ley N°24014(...) Concordante con lo dispuesto en la resolución N°25 de fecha 18 de noviembre del 2020, mediante el cual el juzgado civil de Catacaos resuelve; Cúmplase lo ejecutoriado por el colegiado, en consecuencia requiérase a la Municipalidad Distrital de Catacaos para que cumpla con reponer al demandante en su puesto de trabajo como a: asistente de la Sub Gerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Catacaos, u otro de similar naturaleza al que ocupó antes de ser la última que percibió al momento de su cese laboral, siendo que en su décimo considerando de la resolución N°18 (sentencia) el juzgador claramente expresa (...)" de los que se desprende el actor recibió como ultima remuneración la suma de S/ 1,400.00 mensuales por la labor realizada" (... ) por consiguiente se deberá establecer dicha remuneración en adelante teniendo como sustento que dicho proceso judicial tiene la calidad de cosa juzgada.

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Resolución de Alcaldía N° 156

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