Resolución de Alcaldía N.° 0265-2024-MDC-A
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 265-2024-MDC-A.
5 de julio de 2024
ARTICULO PRIMERO. - DESE cumplimiento a los numerales 3.6 y 3.7 contenidos en la Resolución N.0 12, de fecha 1 de julio de 2023 (EXP. N.0 00479-2021-0-2001-JR-LA-01) - Primer Juzgado Laboral, RESUELVE: «( .. .) 3.6 Consecuentemente: Res eto a la obli ación de hacer: REQUIERASE a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA cumpla con: , INFORMAR si ha cumplido con reponer a los demandantes y registrarlos en el libro de planillas de bajadores del régimen laboral N. 0 728; de ser afirmativa su respuesta informa la fecha de reposición de cada uno de ellos. -, 3.7 Respecto a la obligación de dar suma de dinero: REQUIÉRASE a la demandada MUNICIPALIDAD 0/STRITAL DE ,srR CASTILLA a fin de que cumpla con: , NIVELAR la remuneración de los demandantes Maritza Micaela Coveñas Lertua y Edward Andrés Vil/ar Arce con lo que percibe el trabajador Eudocio García Córdova, teniendo en cuenta los rubros excluidos conforme a lo precisado en el fundamento 54 de la sentencia de vista. , CANCELAR a favor del demandante MARITZA COVENAS ERTUA: o La suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 so/es (Sl2,251.00) monto que le INANZAS j! corresponde por concepto de: a) asignación familiar= Sl651.00, b) escolaridad= SI 1,600.00; o La suma de SI 13,250.49 por los conceptos reconocidos en la presente sentencia (SI 9,127.05 por reintegro remunerativo, SI 1,042.02 por reintegro de CTS, por reintegro de gratificaciones, SI 1,027.14 reintegro por vacaciones), , CANCELAR a favor del demandante La suma de CUATROMIL QUINIENTOS DOS CON 00/100 (SI4,502.00) monto que le VºBº esponde por concepto de: a) asignación familiar = SI1.302.00, b) escolaridad= SI3,200.00. o La suma de SI 21,964.79 PROCUR1 ÍAp os conceptos reconocidos en la presente sentencia (SI 15,342. 73 por reintegro remunerativo, SI 1,763.42 por reintegro de
%· A -1 , SI 3,239.09 por reintegro de gratificaciones, SI 1,619.55 reintegro por vacaciones) , CANCELAR a favor de Jaime MU CIPAL gusto Coveñas López, Jaime Augusto _Coveñas Flores y Janet del Pilar Coveñas López, en calidad de sucesores procesales ·, R\\ fiel accionante JAIME AUGUSTO COVENAS CURA Y: o La suma de MIL SEISCIENTOS CON 00/100 so/es (SI 1,600.00) monto por concepto de escolaridad. , PRECÍSESELE que el pago de los conceptos antes indicados, deberá realizarlos conforme al g 4-1 Procedimiento Administrativo establecido en el artículo 46º de la Ley Nº 27584, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2019- ; concordante con ta Ley Nº 30137-Ley que establece los Criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judicial y su reglamento aprobado por D. S Nº 003-2020-JUS; bajo percibimiento de proceder conforme al procedimiento establecido en el numeral 4) del artículo 46º de la Ley Nº 27584; es decir; dar inicio a la ejecución forzada de la deuda, conforme al artículo 713º y siguientes del Código procesal Civil, supletorio al presente proceso.( .. .)».
%· A -1 , SI 3,239.09 por reintegro de gratificaciones, SI 1,619.55 reintegro por vacaciones) , CANCELAR a favor de Jaime MU CIPAL gusto Coveñas López, Jaime Augusto _Coveñas Flores y Janet del Pilar Coveñas López, en calidad de sucesores procesales ·, R\\ fiel accionante JAIME AUGUSTO COVENAS CURA Y: o La suma de MIL SEISCIENTOS CON 00/100 so/es (SI 1,600.00) monto por concepto de escolaridad. , PRECÍSESELE que el pago de los conceptos antes indicados, deberá realizarlos conforme al g 4-1 Procedimiento Administrativo establecido en el artículo 46º de la Ley Nº 27584, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2019- ; concordante con ta Ley Nº 30137-Ley que establece los Criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judicial y su reglamento aprobado por D. S Nº 003-2020-JUS; bajo percibimiento de proceder conforme al procedimiento establecido en el numeral 4) del artículo 46º de la Ley Nº 27584; es decir; dar inicio a la ejecución forzada de la deuda, conforme al artículo 713º y siguientes del Código procesal Civil, supletorio al presente proceso.( .. .)».