Resolución de Alcaldía N.° 254-2024-MDC-A

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 254-2024-MDC-A.

1 de julio de 2024

ARTICULO PRIMERO. • DESE cumplimiento en todos sus extremos al mandato judicial contenido en Resolución de fecha 02 de mayo de 2024 (EXP. N.0 00190-2023-0-2001-JR-LA-08) el Cuarto Juzgado de Trabajo de Piura - SR. WlbMER TECRADIO FACUNDO TOCTO RESUELVE: «( . .. )3 .1 Derivar los actuados a la Secretaria General a efectos que el Acto Resolutivo, que RESUELVA dar cumplimiento• a la Resolución N. 0 08 del Expediente N. 0 00190-2023-0-2001- A-08, emitido por el 4° Juzgado de Trabajo de Piura que resolvió: "(. . .) Respecto de las obligaciones de hacer: QUIERASELE a la parte demandada MUNICIPAL/DAD O/STRITAL DE CASTILLA, cumpla con:• DEPOSITAR en cuenta CTS a favor de la accionante la suma de SIETE MIL SESENTA CON 61/100 SOLES (SI 7,060.61) por compensación por tiempo de servicios por el periodo comprendido desde el Año 2015: 24 de marzo hasta el 30 de octubre; Año 2016: enero a diciembre; Año 2017: enero a diciembre; Año 2018: enero al 24 de noviembre. • INCORPORAR al actor en el libro de planilla de trabajadores a plazo indeterminado por el periodo reconocido (24 de noviembre de 2018 hasta la actualidad) 3.3 OTÓRGUESE a la demandada el plazo de DIEZ (20) días hábiles a fin de que cumpla con lo dispuesto, debiendo informar a esta judicatura, bajo apercibimiento de MULTA de 03 URP y de incrementarse en 06 URP, en caso de incumplimiento. 3.4.
Respecto de las obligaciones de dar suma de dinero: REQUIERASELE la parte demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, CUMPLA con: • PAGAR al accionante WILMER TECRAD/O FACUNDO TOCTO, el monto de VEINTINUEVE MIL CUATRO_CIEN_􀄀OS N?VENTA Y SIETE CO􀀅 671100 SOLES (SI 29,497.67) por los conceptos de 􀄁ratificaciones:_SI 982.08, as1gnac1on fam1har: SI 3,599.00, vacaciones: SI 12,116.59 y esca/andad: SI 800.00 por el penado comprendido desde el Año 2015: 24 de marzo hasta el 30 de octubre; Año 2016: enero a diciembre; Año 2017: enero a diciembre; Año 2018: enero al 24 de noviembre; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia; igualmente. • PAGAR, los intereses legales y costos procesales en el monto de Sl800.0 0 Soles por concepto de costos procesales, más la cantidad de Sl40.00 Soles, correspondiente al 5% destinado al Colegio de abogados de Piura, monto que deberá cancelarlo a la cuenta del Colegio de Abogados de Abogados de Piura, cuenta Nº 110-01-2611125, que dicha institución mantiene en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura-CMAC; debiendo informar y acreditar lo pertinente a este Juzgado. 3.2. ENCARGAR, la Procuraduría Publica Municipal ponga de conocimiento al 4° Juzgado de Trabajo de Piura, el contenido del acto \(Tlinistrativo que se emita, esto a efectos de evitar multas en perjuicio de la entidad. 3.3 Posterior a la emisión del acto resolutivo, se deberá derivar los actuados a la Oficina General de Administración y Finanzas, a efectos que, remita los ,-1/ 􀀅 i/ dtuados al Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas con calidad cosa juzgada, ( .. .)»
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