Resolución de Alcaldía N.° 0264-2024-MDC-A

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 0264-2024-MDC-A.

4 de julio de 2024

ARTICULO PRIMERO. - DESE cumplimiento en todos sus extremos al mandato judicial contenido en la Resolución N.º 14, de fecha 13 de mayo de 2024 (EXP. N.º 00984-2022-0-2001-JR-LA-01) - Primer Juzgado de Trabajo de Piura - SR. JACOBO CASTRO Al VA RESUELVE: «(. . .) 3.2 Respecto de las obligaciones de dar suma de dinero: REQUIERASELE a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA con: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA MÓDULO CORPORATIVO LABORAL - NLPT Calle Lima Nº 997-Piura • RECONOCER a favor del accionante la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado del Decreto Legislativo N° 728, por el periodo de 01 de abril de 2021 hasta abril del año 2022. REGISTRAR al demandante en el libro de planillas de remuneraciones de obreros contratado a plazo indeterminado, bajo el régimen privado previsto por el Decreto Legislativo Nº 728. 3.3 Respecto de las obligaciones de dar suma de dinero: QUIERASELE a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA con:• PAGAR a favor del demandante la suma CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 06/100 SOLES (SI. 5,656.06) correspondiendo a los conceptos de: Bonificación familiar (si 1,209.00), Gratificaciones (SI 1,740.73), Vacaciones (SI 1,106.33), y escolaridad (SI 1,600.00).l CTS, al encontrarse vigente el vínculo laboral entre las partes, se DISPONE que la emplazada cumpla con depositar CTS a favor del accionante la suma de NOVECIENTOS VEINTISÉIS CON 75/100 SOLES (SI. 926. 75), monto que le corresponde por concepto de compensación por tiempo de servicios. • PAGAR intereses legales y costos procesales, en ejecución de sentencia, sin costas. 3.4 REQUIÉRASE dicho pago a la parte demandada MUNICIPALIDAD DISTRITA L DE CASTILLA por ser la autoridad de más alta jerarquía y sus funcionarios encargados del tema deberán efectuarlo ajustándose al procedimiento de pago establecido en el artículo 46 del O.S. Nº 011- 2019-JUS, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, el cual establece que la entidad estatal demandada tiene seis meses como máximo de plazo para programar el pago de la deuda, actuación que deberá concordarse con lo establecido en la Ley Nº 30137, Ley que los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su reglamento, aprobado por D. S Nº 01 03-2020- JUS; de lo contrario, en caso de incumplimiento, se podrá dar inicio a la ejecución forzada prevista en los artículos
, P¡ R ti-􀄟· 713 y siguientes del Código Procesal Civil, como el embargo por ejemplo, que recaerán sobre los bienes de dominio privado de la demandada; o disponerse otros tipo de medidas que la ley franquea. 3.5 SE RECOMIENDA que pueden realizarse transacciones bancarias o interbancarias a /􀁣s cuentas de ahorro o cuentas corrientes cuyo titular sea de. parte demandante, INFORMANDO sobre la rehacen de las mismas; ello con la finalidad de ser ce/ere y oportuno el.
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