Resolución de Alcaldía N.° 0235-2024-MDC-A

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 0235-2024-MDC-A.

17 de junio de 2024

ARTICULO PRIMERO. - DESE cumplimiento en todos sus extremos al mandato judicial contenido en Resolución N.º 11, de fecha 22 de abril de 2024 (EXP. N.º 01857-2020-0-2001-JR-LA-08) -el Cuarto Juzgado de Trabajo - Piura, • SRA. GLADYS ELENA T ALLEDO CHIYON RESUELVE: «(. . .) En consecuencia: Respecto a la obligación de dar suma de dinero: REQUIÉRASE a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA a fin que cumpla con:• PAGAR a favor del demandante GLADYS ELENA TALLEDO CHIYON, el importe total de S/47,008.00 soles, por concepto de indemnización por daños y perjuicios; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia. • PAGAR a favor del demandante GLADYS ELENA TALLEDO CHIYON, el importe total de S/1,500.00 soles por concepto de los costos procesales aprobados a favor de la parte demandante; más S/75.00 soles correspondientes al 5% en favor de /CAP (debiendo abonar a la cuenta del
Colegio de Abogados de Piura Nº 110-01- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA MÓDULO CORPORATIVO LABORAL - NLPT Callt3 Lima Nº 997-Piura 3 2611125, perteneciente a la Caja Piura), debiendo remitir la constancia de dicho abono. • QUIÉ􀂍ÁSE el cumplimiento de dichas obligaciones a la parte demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, a )J1toridad de más alta jerarquía" y sus funcionarios encargados del tema deberán efectuarlo ajustándose al procedimiento lo establecido en el artículo 46° del Decreto Supremo N.º 011-2019- JUS, Ley que regula el Proceso Contencioso el cual establece que la entidad estatal demandada tiene seis meses como máximo de plazo para pagar o mar el pago de la deuda, actuación que deberá concordarse con lo establecido en la Ley N° 30137, Ley que establece si8fi eríos de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su reglamento, aprobado por D.S Nº 003-2020-
; de lo contrario, en caso de incumplimiento, se podrá dar inicio a la ejecución forzada prevista en los artículos 713° y siguientes del Código Procesal Civil, como el embargo por ejemplo, que recaerán sobre los bienes de dominio privado de la demandada; o disponerse otros tipo de medidas que la ley franquea (. . .) »
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