Resolución de Alcaldía N.° 0228-2024-MDC-A
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 0228-2024-MDC-A.
10 de junio de 2024
ARTICULO PRIMERO. - DESE cumplimiento en todos sus extremos al mandato judicial contenido en la Resolución N° 1 O del Expediente Nº120-2023-0-2001-JR-LA-01, emitido por el 1 ° Juzgado de Trabajo - CARMEN GARCIA, EPSON, ARTURO; SOSA TERRONES, JOSE ENRIQUE, RESUELVE:"( ... ) 3.3. Respecto de la obligación de hacer: REQUIERASELE a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, CUMPLA con: a) RECONOCER la relación laboral del demandante JOSE ENRIQUE SOSA TERRONES, bajo el régimen de la actividad privada a plazo indeterminado, por el periodo desde el 01 de marzo del 2021de aI 30 de diciembre del 2022. RECONOCER la relación laboral del_ demandante EPSON ARTURO CARMEN GARCIA, bajo el régimen de la actividad privada a plazo indeterminado, por el penado desde el 02 de marzo del 2021 al 30 de diciembre del 2022. c) REPONER a los demandantes en el puesto de sus labores habituales
y con la misma categoría que tenían al momento de producirse el despido u otro cargo de igual categoría o remuneración bajo el régimen laboral del D.S. Nº 003-97-TR. d) INCORPORAR y REGISTRAR a los demandantes en la planilla de remuneraciones de los obreros permanentes, bajo contrato a plazo indeterminado en el régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo 728. e) OTÓRGUESE a la demandada el plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles a fin de que cumpla
con lo ordenado en los considerandos precedentes, debiendo informar a esta judicatura su cabal cumplimiento, bajo apercibimiento de MULTA de 03 URP y de incrementarse en 06 URP, en caso de incumplimiento. ENCARGAR a la Procuraduría Publica Municipal ponga de conocimiento del 1° Juzgado Laboral de Piura, el contenido del acto administrativo que se emita, esto a efectos de evitar multas en perjuicio de la entidad. Posterior a la emisión del acto resolutivo deberá
derivar los actuados a la Oficina General de Administración y Finanzas, a efectos que remita los actuados al Comité Permanente ( .. .)"
y con la misma categoría que tenían al momento de producirse el despido u otro cargo de igual categoría o remuneración bajo el régimen laboral del D.S. Nº 003-97-TR. d) INCORPORAR y REGISTRAR a los demandantes en la planilla de remuneraciones de los obreros permanentes, bajo contrato a plazo indeterminado en el régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo 728. e) OTÓRGUESE a la demandada el plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles a fin de que cumpla
con lo ordenado en los considerandos precedentes, debiendo informar a esta judicatura su cabal cumplimiento, bajo apercibimiento de MULTA de 03 URP y de incrementarse en 06 URP, en caso de incumplimiento. ENCARGAR a la Procuraduría Publica Municipal ponga de conocimiento del 1° Juzgado Laboral de Piura, el contenido del acto administrativo que se emita, esto a efectos de evitar multas en perjuicio de la entidad. Posterior a la emisión del acto resolutivo deberá
derivar los actuados a la Oficina General de Administración y Finanzas, a efectos que remita los actuados al Comité Permanente ( .. .)"