Resolución de Alcaldía N.° 218-2024 -MDC-A.
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 218 -2024 -MDC-A.
30 de mayo de 2024
ARTICULO PRIMERO. - DESE cumplimiento en todos sus extremos al mandato judicial contenido en Resolución Nº11, de fecha 26 de abril de 2024 (EXP. Nº 01100-2021-0-2001-JR-LA-01) -el Primer Juzgado Laboral - Piura, - SRA. FELICITA YARLEQUE SEMINARIO RESUELVE: «( .. .) En consecuencia: Respecto a la obligación de hacer: REQUIÉRASE visr2101 a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA cumpla con: RECONOCER la existencia de un vinculo laboral plazo indeterminado a favor de la demandante y por ende DISPONGASE su INCORPORACIÓN en las planillas de trabajadores contratados a plazo indeterminado bajo el Decreto Legislativo 728. OTORGUESE a la demandada el plazo de VEINTE /20) días hábiles a fin de que cumpla con lo ordenado en el considerando precedente debiendo informar a esta de judicatura, bajo apercibimiento de imponer MULTA de 05 URP, en caso de incumplimiento. Respecto a la obligación de dar la suma de dinero: REQU/ÉRASE a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECASTILLA a fin de que cumpla con: Cancelar favor de la demandante la suma de cuatro mil trescientos noventa y dos (Sl.4,392.00), por concepto de lucro cesante y daño punitivo. PRECÍSESELE que el pago de los conceptos antes indicados, deberá realizarlos conforme al Procedimiento • Administrativo establecido en el artículo 46º de la Ley N ° 27584, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS; concordante con la Ley N ° 30137-Ley que establece los Criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judicial y su reglamento aprobado por D. S Nº 003-2020-JUS; bajo percibimiento de proceder conforme al procedimiento establecido en el numeral 4) del artículo 46 º de la Ley N° 27584; es decir; dar inicio a la ejecución forzada de la deuda conforme al artículo 713º y siguientes del Código procesal Civil, supletorio al presente proceso. Así mismo CUMPLA en su debida oportunidad con pasar los_ intereses legales correspondientes a los conceptos dinerarios reconocidos en sentencia y costos procesales. que serán liquidados en su debida oportunidad( .. .)"