Resolución de Alcaldía N.° 033-2024-MDC-A
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 033-2024-MDC-A
25 de enero de 2024
Dese cumplimiento al Laudo Arbitral de Derecho- Expediente Nº005-2022-CARD-CIP-CDP-Arbitraje, seguido por CONSORCIO LA OBRILLA, contra la Municipalidad Oistrital de Castilla, contenido en la Resolución Nº10, de fecha 26 de diciembre de 2023; que resuelve: « PRIMERO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la Demanda Arbitral formulada por el CONSORCIO LA OBRILLA; por lo que se ordena la invalidez de la Resolución Gerencial Municipal N°011-2021/MDC-GM, de fecha 21 de enero de 2022, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA declaró improcedente la Ampliación de Plazo Nº01.
SEGUNDO: Declarar FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión principal de la Demanda Arbitral formulada por el CONSORCIO LA OBRILLA en el extremo de otorgar el mayor tiempo transcurrido por atraso justificado de cuarenta y seis ( 46) dìas calendario, sin responsabilldad para el CONSORCIO LA OBRILLA. por encontrarse objetivamente sustentado, e INFUNDADA EN PARTE en el extremo de ordenar la aprobación de la Ampliación de Plazo N°01 y a la aprobación de gastos generales. TERCERO: Declarar FUNDADA la Tercera Pretensión Principal de la Demanda Arbffral; formulada por el CONSORCIO LA OBRILLA, y en consecuencia, se ordena la inmediata devolución del monto ascendente a S/130,354.45 (Ciento treinta mil trescientos cincuenta y cuatro con 45/100 soles) indebidamente descontado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, por una inexistente penalidad por mora en la ejecución del Contrato Nº029-2021-MDC-GAYF-SGL.CUARTA: Declare, NO HA LUGAR la cuarta pretensión principal de la Demenda Arbitral formulada por el CONSORCIO LA OBRILLA, debido a que carece de objeto pronunciarse respecto de la inaplicabilldad del descuento por penalidad, teniéndose en cuenta lo resuello en el Tercer Resolutivo del presente Laudo Arbitral. QUINTO: Declarar INFUNDADA la quinta pretensión principal de la Demanda Arbttral formulada por el CONSORCIO LA OBRILLA, debiendo cada parte asumir el 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaria Arbitral, asi como cada una da ellas los propios costos en los que habrìan incurrido en la defensa de sus respectivas posiciones. SEXTO: DISPONGASE que se publique el presente Laudo Arbitral en el SEACE, para lo cual se faculta al presidente del Tribunal Arbitral a suscribir la documentación que fuera necesario para ello.
SEGUNDO: Declarar FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión principal de la Demanda Arbitral formulada por el CONSORCIO LA OBRILLA en el extremo de otorgar el mayor tiempo transcurrido por atraso justificado de cuarenta y seis ( 46) dìas calendario, sin responsabilldad para el CONSORCIO LA OBRILLA. por encontrarse objetivamente sustentado, e INFUNDADA EN PARTE en el extremo de ordenar la aprobación de la Ampliación de Plazo N°01 y a la aprobación de gastos generales. TERCERO: Declarar FUNDADA la Tercera Pretensión Principal de la Demanda Arbffral; formulada por el CONSORCIO LA OBRILLA, y en consecuencia, se ordena la inmediata devolución del monto ascendente a S/130,354.45 (Ciento treinta mil trescientos cincuenta y cuatro con 45/100 soles) indebidamente descontado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, por una inexistente penalidad por mora en la ejecución del Contrato Nº029-2021-MDC-GAYF-SGL.CUARTA: Declare, NO HA LUGAR la cuarta pretensión principal de la Demenda Arbitral formulada por el CONSORCIO LA OBRILLA, debido a que carece de objeto pronunciarse respecto de la inaplicabilldad del descuento por penalidad, teniéndose en cuenta lo resuello en el Tercer Resolutivo del presente Laudo Arbitral. QUINTO: Declarar INFUNDADA la quinta pretensión principal de la Demanda Arbttral formulada por el CONSORCIO LA OBRILLA, debiendo cada parte asumir el 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaria Arbitral, asi como cada una da ellas los propios costos en los que habrìan incurrido en la defensa de sus respectivas posiciones. SEXTO: DISPONGASE que se publique el presente Laudo Arbitral en el SEACE, para lo cual se faculta al presidente del Tribunal Arbitral a suscribir la documentación que fuera necesario para ello.