Resolución de Alcaldía N.° 450-2023-MDC.A

Resolución de Alcaldía N° 450-2023-MDC.A

30 de octubre de 2023

DESE cumplimiento en todos sus extremos al mandato judicial contenido en Resolución Nº13, de fecha 09 de marzo de 2023 (EXP. N° 00138-2021-0-2001-JR-LA-06), interpuesto por el señor. ANDY WILLIAM TEZEN MECA, el mismo que RESUELVE: Respecto a la obligación de hacer: REQUIERASE a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA cumpla con homologar la remuneración del demandante por trato salarial desigual respecto del trabajador comparativo GARCÍA CORDOVA EUDOCIO por el periodo reconocido en sentencia. OTORGUESE a la demandada el plazo de CINCO (05) días hábiles a fin de que cumpla con lo ordenado en el considerando precedente debiendo informar a esta judicatura, bajo apercibimiento de MULTA en 03URP y de incrementarse en 06 URP, en caso de incumplimiento. Respecto a las obligaciones de dar: Respecto a la obligación de dar suma de dinero: REQUIERASE a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA cumpla con pagar a favor del demandante la suma de S/.87,010.08 (Ochenta y Siete Mil Diez con 08/100 Soles) por concepto de reintegro de remuneraciones, más intereses legales, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia. REQUIERASE a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA cumpla con pagar a favor del demandante la suma de S/.53,373.73 (Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Tres con 73/100 Soles), más intereses legales, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia. Con costos procesales en la suma S/100.00 soles más S/5.00 soles correspondiente al 5% que se destina al Colegio de Abogados de Piura (debiendo abonar a la cuenta del colegio de abogados de Piura N° 110-01-2611125, perteneciente a la Caja Pura), cumpliendo con informar a este despacho. REQUIERASE dicho pago a la parte demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA cuya “autoridad de más alta jerarquía” y sus funcionarios encargados del tema deberán efectuarlo ajustándose al procedimiento de pago establecido en el artículo 46 del Decreto Supremo 011- 2019-JUS, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, el cual establece que la entidad estatal demandada tiene seis meses como máximo de plazo para pagar o programar el pago de la deuda, actuación que deberá concordarse con lo establecido en la Ley N° 30137, Ley que establece los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su reglamento, aprobado por D.S. N° 003-2020-JUS; de lo contrario, en caso de incumplimiento, se podrá dar inicio a la ejecución forzada prevista en los artículos 713 y siguientes del Código Procesal Civil, como el embargo por ejemplo, que recaerán sobre los bienes de dominio privado de la demandada; o disponerse otros tipo de medidas que la ley franquea (...)

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