Ordenanza Municipal N.° 13-2025-MDCG

3 de octubre de 2025

PRIMERA.· El plazo para acogerse al presente beneficio será desde el dfa siguiente de su publiatclón hasta el 31 de
diciembre del 2025. a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de los tributos y sus
respectivos intereses moratorias.
SEGUNDA.- Los pagos por concepto de Impuesto Predlal, Tasa de Arbitrios Municipales. Alcabala. Multas Tributarias,
cuotas de fraccionamiento, costas, así como los intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la
publicación de la presente Ordenanza. no devienen en pagos indebidos ni en exceso y ende no serán materia de
compensación devolución.
TERCERA.- Faalltese a la Gerencia de Administración Tributarla, para que dicte las dlsposldones complementarias y/o
ampllatorias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.
CUARTA.· La Gerencia de Administración Tributarla y la Sub Gerencia de Recaudación. deberán realizar las acciones
de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. paralo
cual contará con el apoyo de la Oficina de Sistemas para su correcta aplicación y Oficina de Imagen Institucional para
la difusión respectiva.

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