Resolución de Alcaldía N.° 862-2024-MPC-M/A
Resolución de Alcaldía N.° 862-2024-MPC-M/A
3 de diciembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR, la SUB DIVISIÓN DE LOTE URBANO, a favor del administrado JORGE CALSINA HUAMÁN, identificado con D.N.I. N° 01701024, del predio ubicado en la URBANIZACIÓN SAN ANTONIO, MANZANA Z LOTE 1A, ESQUINA DE LA CALLE ANDRÉS MANZANO CON CALLE JOSÉ MACEDO MENDOZA DEL DISTRITO DE MACUSANI, PROVINCIA DE CARABAYA, DEPARTAMENTO DE PUNO, conforme con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y al haber cumplido con los requisitos mínimos exigidos en la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Decreto Supremo N° 006-2017- VIVIENDA, y el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, Titulo II, Capítulo V Procedimientos Complementarios a la Habilitación Urbana, su Artículo 31° y los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Provincial de Carabaya, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR, la SUB DIVISIÓN DE LOTE URBANO, a favor del administrado JORGE CALSINA HUAMÁN, identificado con D.N.I. N° 01701024, del predio ubicado en la URBANIZACIÓN SAN ANTONIO, MANZANA Z LOTE 1A, ESQUINA DE LA CALLE ANDRÉS MANZANO CON CALLE JOSÉ MACEDO MENDOZA DEL DISTRITO DE MACUSANI, PROVINCIA DE CARABAYA, DEPARTAMENTO DE PUNO, conforme con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y al haber cumplido con los requisitos mínimos exigidos en la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Decreto Supremo N° 006-2017- VIVIENDA, y el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, Titulo II, Capítulo V Procedimientos Complementarios a la Habilitación Urbana, su Artículo 31° y los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Provincial de Carabaya, conforme al siguiente detalle: